ADEMÁS DEL RAMAL FAUCETT-GAMBETTA

US$ 1,304.9 MLLNS. PARA LAS OBRAS DE LA LÍNEA

 

El MTC declara calificada a la empresa que ejecutará los trabajos.

Objetivo. Desarrollo de esta obra contribuirá con la reducción de la brecha en Infraestructura.

 

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) declaró al Metro de Lima Línea 2 como empresa calificada para gozar del Régimen de Reintegro Tributario establecido en la Ley N° 28754.De acuerdo con el Contrato de Concesión celebrado el 28 de abril de 2014, esta compañía desarrollará el proyecto denominado Línea 2 y Ramal avenida Faucett-avenida Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.

El monto de la inversión para el desarrollo de esta obra asciende a 1,304 millones 975,999 para efectos del reintegro tributario del impuesto general a las ventas (IGV).

De acuerdo con la resolución suprema, la inversión se ejecutará en un plazo de cinco años, siete meses y 26 días, contados desde el 1 de enero de este año; según el cronograma de inversiones, que forma parte del contrato de inversión.

Reintegro

Se precisa que el reintegro tributario a que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 28754 y normas reglamentarias aplicables al contrato de concesión suscrito entre el Estado peruano y la empresa Metro de Lima Línea 2, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital, así como los servicios y contratos de construcción.

Ello, siempre y cuando se utilicen directamente en actividades necesarias para ejecutar la obra a que se refiere el contrato de inversión.

Para determinar este beneficio se considerarán las adquisiciones de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 1 de enero de este año, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones que forma parte del contrato de inversión y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas.

Asimismo, se detalla que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se incluirá como anexo al contrato de inversión y podrá modificarse a solicitud de empresa Metro de Lima Línea 2.

La empresa Metro de Lima Línea 2 deberá cumplir los requisitos y características que se encuentran señalados en la sección VI del contrato de concesión.

Estos están referidos al diseño y ejecución de las inversiones obligatorias y pruebas de puesta en marcha, además de los plazos y montos indicados en el contrato de inversión.

Operación

El Gobierno aprobó recientemente la operación de endeudamiento con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) hasta por 300 millones de dólares, destinados a financiar parte del proyecto Construcción de la Línea 2 y Ramal Faucett-Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao. La cancelación de la operación será en 22 cuotas semestrales, consecutivas, venciendo la primera en mayo de 2021 y la última en noviembre de 2031. Asimismo, establece que la operación devengará una tasa de interés basada en la tasa Libor a seis meses, más un margen variable que determinará el BIRF.

La empresa Metro de Lima Línea 2 deberá cumplir los requisitos y características establecidos.

 

Publicado en El Peruano el 2 de enero del 2016