TRIBUNAL FISCAL EMITE PRECEDENTE

NUEVOS CRITERIOS SOBRE LA NULIDAD DE ÓRDENES DE PAGO

 

Colegiado establece supuesto de improcedencia considerando el Código Tributario.

 

Acción. el Tribunal Fiscal emite resolución con criterios jurisprudenciales, la cual constituye precedente de observancia obligatoria

 

Nuevos criterios jurisprudenciales administrativos sobre la improcedencia y la nulidad de las órdenes de pago por tributos, que emite la administración tributaria fueron establecidos por el Tribunal Fiscal (TF).

Fue mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02256-4-2016 emitida por este colegiado con calidad de precedente de observancia obligatoria, mediante la cual se declararon nulas tres resoluciones de intendencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).A criterio del TF no corresponde emitir una orden de pago por un tributo derivado de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago, o derivado de equivocaciones de consignación de una tasa inexistente, cuando el contribuyente no cumple con los presupuestos legales establecidos para modificar la determinación o para la suspensión de los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR).

Este colegiado administrativo precisó, además, que procede declarar la nulidad del acto administrativo emitido como orden de pago por tributos autoliquidados por el contribuyente, por anticipos o pagos a cuenta, exigidos por ley, y por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago, o equivocación al consignar una tasa no existente, en aquellos casos en los que debió emitirse una resolución de determinación.

Análisis

Al examinar el pronunciamiento del TF, el tributarista Percy Bardales, socio de EY-Perú, indicó que la orden de pago solamente se puede emitir sobre la base de lo autodeclarado por el contribuyente.

“Es la excepción a la regla general, que es la emisión de resoluciones de determinación, que se emiten como consecuencia a las observaciones que realice la autoridad tributaria a lo declarado por el contribuyente”. Por tanto, sostuvo que cualquier modificación a lo declarado por el deudor tributario ante el fisco deberá ser materia de la emisión de una resolución de determinación.

Además, las consecuencias de la emisión de una orden de pago y una resolución de determinación son distintas, refirió.

Indicó que en la orden de pago se requiere el abono previo de la deuda tributaria para reclamar, siendo exigible coactivamente el pago del tributo a partir del día siguiente de su notificación. En tanto que en la resolución de determinación no se requiere el pago previo de la deuda tributaria para reclamar, y lo adeudado al fisco es exigible una vez vencido el plazo que establece la ley para presentar el recurso de reclamación, precisó.

Así, manifestó que se incurre en nulidad de pleno derecho cuando se emite una orden de pago sobre la base de cuestionar lo declarado por el contribuyente. “Para ello se tuvo que emitir una resolución de determinación”. Detalló, además, que solamente se puede subsanar aquel acto administrativo que ha incumplido un requisito. “Pero si la ley no establece como requisito para las órdenes de pago que se establezcan los fundamentos del reparo, no podría subsanarse dicha situación”, explicó.
En ese caso se incurre en una nulidad de pleno derecho, concluyó.

Planteamientos

Si la regla vigente para la determinación de obligaciones tributarias es la emisión de resoluciones de determinación y la excepción es la emisión de órdenes de pago, solo estas últimas proceden en forma taxativa y restrictiva conforme a los supuestos previstos en el artículo 78 del Código Tributario, explicó Bardales. Por ende, ante la duda, se debe preferir siempre una resolución de determinación, sentenció.

Sostuvo, además, que las observaciones a las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes se deben realizar con motivo de los procedimientos de fiscalización que debe iniciar la autoridad tributaria.

En ese contexto, manifestó que por la vía de la excepción, vale decir por la orden de pago cuando no corresponde, no se puede soslayar el procedimiento establecido para tal efecto. “La emisión de una orden de pago en supuestos no previstos por ley, genera un problema práctico: el contribuyente no sabe por qué motivo se le emitió la orden de pago”.

Aportes

El contribuyente puede saber la razón que sustenta la orden de pago si esta se basó en su propia declaración, indicó Bardales.

El fisco no puede subsanar dicha situación, fijando los motivos de la observación hecha al momento de resolver el recurso de reclamación, sostuvo.

Aquí corresponde la nulidad de la orden de pago, para que el fisco inicie su procedimiento de fiscalización, detalló.Las órdenes de pago solamente se pueden emitir sobre la base de lo autodeclarado por el contribuyente

 

Publicado en El Peruano el 4 de abril del 2016