CONTRALORÍA APRUEBA DIRECTIVA

OPTIMIZAN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO

 

Institución regula trámites y requisitos con enfoque más garantista, afirma especialista.

 

Rigor. Contraloría busca disuadir comportamientos irregulares.

 

La Contraloría General de la República optimizó las facultades para determinar y sancionar administrativamente a los funcionarios y servidores que incurran en faltas graves o muy graves.

Fue el aprobar la Directiva N°010-2016-CG/GPROD, que modifica el procedimiento administrativo sancionador (PAS) por responsabilidad administrativa funcional ante infracciones graves o muy graves derivadas de los informes emitidos por los órganos del sistema nacional de control.

Esta norma, además, cumple con enunciar los principios y derechos reconocidos al administrado en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional.

En esto último, garantiza el procedimiento sancionador según los principios de causalidad, debido a procedimiento, non bis in idem, presunción de licitud, prohibición de reformatio in peius o que no se podrá imponer sanciones más graves, razonabilidad, entre otros principios.

Derechos y defensa

Al respecto, el experto en derecho administrativo Willy Pedreschi Garcés explicó las innovaciones incorporadas, como la regulación de los requisitos de procedencia y competencia, que podrán ser material, temporal y personal, entre otro cambios.

En su opinión, la norma garantiza una evaluación más razonable del informe del órgano de control antes de iniciar un proceso sancionardor, haciéndolo un modelo de gestión más garantista.

Importa precisar que el PAS está conformado por dos instancias con autonomía técnica. La primera, a cargo de la Contraloría, está integrada po un órgano instructor que realiza las investigaciones, propone las infracciones y sanciones. Y un órgano sancionador que impone o desestima las sanciones planteadas.

La segunda, a cargo del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, resuelve en última instancia las impugnaciones de servidores y funcionarios públicos.

La norma en comentario, de igual modo, refiere que la fase instructura tendrá una duración de 180 días y podrá ser prorrogada hastaa 60 días adicionales, explicó el experto, quien también es miembro del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.

Los descargos, asimismoo, se presentarán de manera individual por cada administrado, conforme a las reglas aprobadas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado hasta por cinco días hábiles.

Mientras que la fase sancionadora tendrá una duración de hasta 30 días, contados desde el día siguiente de la recepción de pronunciamiento del órgano instructor.

En las impugnaicones, se precisa que el recurso de apelación deberá interponerse en el plazo de 15 días de notificada la sanción. Este además será revisado en segunda y última instancia por el tribunal.

También podrán apelarse los actos que produzcan indefensión al administrado, dispongan medidas preventivas, denieguen pedidos de prescripción, caducidad, o conclusión del procedimiento por el supuesto de muerte del administrado o cualquier desición o acctuación del PAS.

 

Publicado en El Peruano el 11 de mayo del 2016