TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA

CONCURSO PÚBLICO CONSTITUYE UN INDICADOR DE IDONEIDAD

 

Garantizan relaciones laborales de trabajadores considerando el precedente Huatuco.

 

Acción. Tribunal Constitucional precisa lineamientos en el caso de incorporación de trabajadores.

 

La aprobación de un concurso público de méritos constituye un indicador de la idoneidad de los servidores públicos, en razón de que su ejecución implica un mejoramiento en el desempeño de las entidades estatales y un beneficio para la ciudadanía.

Así lo precisó el pleno del Tribunal Constitucional (TC) en la STC N° 0006-2012-PI/TC, que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3, inciso 2 y 7 de la Ley N° 29555, sobre la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional (OCI) a la Contraloría de la República.

Fundamento

En el expediente se indica que los demandantes argumentaron un trato discriminatorio de la norma al disponer que solo los trabajadores de los OCI que accedieron a sus plazas mediante concurso público de méritos sean incorporados a la referida entidad contralora.

Al respecto, el colegiado rechazó que dicha medida implique una afectación al principio de derecho de igualdad. Concluyó, además, que no existía un término de comparación válida entre los trabajadores de los OCI que accedieron a sus plazas mediante concurso público de méritos y aquellos que lo hicieron por medio de otras vías.

A criterio del máximo intérprete de la Constitución en el caso materia de análisis, los trabajadores objeto de traslado eran aquellos cuyo ingreso al servicio público se había producido en función de criterios objetivos, como el mérito personal o la capacidad profesional.

Mientras tanto, los demás trabajadores de los OCI, cualquiera que sea la modalidad mediante la cual hayan accedido a sus plazas, no estaban en dicha situación.

En ese contexto, el máximo colegiado tomó en consideración los criterios adoptados en la sentencia dictada en el Expediente N° 05057-2013-PA/TC (Caso Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco).

En aquella sentencia este tribunal determinó que el ingreso de los trabajadores con vínculo laboral indeterminado en la administración pública necesariamente debía efectuarse a partir de criterios estrictamente meritocráticos, es decir, mediante un concurso público y abierto.

“Esto significará contar con personal que labore coadyuvando de la manera más efectiva, eficiente y con calidad en los diversos servicios que el Estado brinda a la sociedad”, argumentó dicho órgano constitucional.

Derecho a la igualdad

De conformidad con la jurisprudencia del TC adoptada por medio de las sentencias recaídas en los expedientes N° 00004-2006-PI/TC, 00025-2006-PI/TC y 00021-2011-PI/TC, entre otros, el principio derecho de igualdad previsto en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución posee dos manifestaciones relevantes.

La primera es la igualdad en la ley y, la segunda, consiste en la igualdad en la aplicación de esta.

La primera manifestación del citado principio constituye un límite para el legislador, mientras que la segunda se configura como límite frente a los órganos jurisdiccionales o administrativos, exigiéndose que, al momento de aplicar normas jurídicas frente a casos concretos, los jueces o autoridades administrativas no atribuyan distintas consecuencias jurídicas a dos supuestos de hecho que sean sustancialmente iguales.

Garantía

El TC determinó que los trabajadores de los OCI que no ingresaron por concurso público y que, por ende, no fueron incorporados a la Contraloría quedarán “momentáneamente” sin plazas, sin presupuesto asignado y sin labores que realizar.

Aunque considera que esto no supone la extinción de las relaciones laborales de dichos trabajadores y sus entidades de origen, las cuales subsisten.

 

Publicado en El Peruano, 15 de junio del 2016