TRIBUNAL FISCAL ADOPTA PRECEDENTE

 

ESTABLECEN CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS

 

Es insuficiente la data de la cuenta de detracciones para fijar impuestos.

 

 

El Tribunal Fiscal (TF)estableció un nuevo criterio jurisprudencial administrativo de observancia obligatoria para la determinación de los impuestos a pagar por la compraventa de un bien o prestación de un servicio afecto al sistema de pago de obligaciones tributarias, conocido como detracciones.

La sola información obtenida por la administración tributaria a partir de los depósitos efectuados por el comprador o usuario de un bien o servicio en la cuenta de detracciones del vendedor o proveedor al cual corresponde pagar tributos no resulta suficiente para determinar con certeza el impuesto a la renta (IR) e IGV que se habrían generado en estas transacciones, señala la Resolución del TF N° 06415-10-2016.

Aspectos relevantes

A criterio del tributarista Percy Bardales, la sola información de los depósitos en las cuentas de detracciones no permite conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y su cuantía.

Aceptar su sola utilización para determinar tributos permitiría desnaturalizar la regla general de determinación sobre base cierta, la cual exige como parámetro de actuación, en todo momento, el cumplimiento del principio de verdad material, precisó.

“Esto es la comprobación de todos los hechos y actuaciones que permitan determinar el tributo de la manera más precisa y justa posible”.

Conforme a la normativa fiscal, el sistema de pagos de obligaciones tributarias constituye un mecanismo por el cual el comprador de un bien o servicio afecto al sistema retiene un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en la cuenta que el vendedor o prestador del servicio tiene a su nombre en el Banco de la Nación. Así, el titular de esta cuenta puede usar dicho monto para pagar deudas fiscales y gastos de Sunat.

Aportes

Una determinación tributaria sobre base cierta supone que se conozca de manera directa el hecho generador de la obligación fiscal y su cuantía, indicó la tributarista Lourdes Chau.

Para el IR e IGV, ello supone identificar a través de medios probatorios idóneos el hecho gravado, en qué momento ocurrió y cuál fue su magnitud cuantitativa, agregó la especialista.


 

Publicado en El Peruano, 18 de agosto del 2016