TRIBUTOS

SUNAT LE DA RESPIRO A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

 

Las Administración Tributaria por ahora no está multando y/o clausurando establecimientos de los contribuyentes.

 

Beneficia. A las pymes y, también, a personas naturales.

 

En los últimos doce meses, la Sunat ha aplicado su facultad discrecional para no sancionar administrativamente a sus contribuyentes en aras a mejorar el desarrollo de pequeños empresarios y personas naturales con negocio.
Por ejemplo, ya no se multa a los contribuyentes con ventas o compras no mayores a media UIT (S/ 1,975) cuando no presentan declaraciones determinativas (deuda tributaria en un periodo eterminado) o informativas (no se determina ninguna deuda) dentro de los plazos establecidos.

Por el contrario, se les está dando un plazo para subsanar.
Además, no se está sancionando a los contribuyentes que estaban obligados a llevar libros electrónicos desde noviembre del 2008 y no lo hicieron oportunamente o los activaron con retraso (siempre que se regularicen antes de 30 de setiembre del 2016).

“La discrecionalidad siempre se ha utilizado para tratar de moderar los temas que se presentan, por ejemplo, con obligaciones nuevas de los contribuyente donde es fácil acoplarse. Esto es lo que está ocurriendo con la facturación y los libros electrónicos justamente.En el caso de las pymes, no solo les es costoso, sino que muchas de ellas no están ni enteradas. Entonces, no puedes multarlas”, explicó Jorge Picón, abogado tributarista.

En tanto, para Walker Villanueva, abogado tributarista, se debería incluso extender los plazos hasta lograr una masificación en la presentación de facturas y libros electrónicos. “En el caso de los libros electrónicos, como son temas complejos y nuevos, sería mejor que la norma diga que estamos en marcha blanca y que no se aplicarán infracciones”, indicó.

De otro lado, Sunat no solo ha suspendido las multas, sino también la clausura de los establecimientos. Por ejemplo, ya no se clausuran establecimientos de contribuyentes con el Nuevo RUS que no hayan emitido comprobante de pago o por no estar inscritos en el RUC. Además, no habrá sanción cuando no exhiban libros Tampoco se clausurará el establecimiento -hasta fin de este año- de quienes sus ventas anuales no superen las 150 UIT (S/ 592,500) por la no emisión de comprobante de pago.

Quinta categoría

Se especifica que no se están aplicando multas a personas naturales que perciban Renta de Quinta Categoría (trabajadores dependientes) cuando no se hayan presentado a citaciones para esclarecer inconsistencias o estén fuera del plazo.


Publicado en Gestión, 15 de agosto del 2016