REGLAMENTAN PAGO DIFERIDO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

 

AMPLÍAN FACILIDADES PARA LA FORMALIZACIÓN

DE LAS MYPES

 

Las microempresas podrán abonar el IGV de febrero en adelante hasta 90 días después.


 

 

En el compromiso por impulsar la formalización en el país, el Gobierno reglamentó el régimen del pago diferido del impuesto general a las ventas (IGV), vigente desde febrero en adelante.

Fue al publicar el DS Nº 026-2017-EF, que desarrolla la Ley Nº 30524, la cual permite a las mypes con ventas anuales no superiores a las 1,700 UIT postergar el pago del IGV por tres meses posteriores a la obligación de declarar de acuerdo con lo que establezca el reglamento.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, explicó que el benefició regirá a partir del pago del IGV que corresponda al período febrero 2017 en adelante.

"La prórroga del IGV se solicitará cada mes al momento de presentar la declaración jurada correspondiente y solo hasta la fecha de vencimiento", dijo el experto en derecho corporativo al comentar los alcances de la norma.

Los contribuyentes e interesados en este caso deberán marcar la opción de prorrogar el pago en la respectiva declaración jurada mensual.

Este régimen, asimismo, permitirá pagar el IGV de determinado mes, en la fecha de vencimiento del tercer mes siguiente. Por ejemplo, citó, el IGV de febrero se pagaría hasta el vencimiento de mayo.

Prórroga

Zavala detalló también que la prórroga de pago del IGV se aplicará a las empresas cuyo promedio de ventas de los 12 meses anteriores a la fecha de acogimiento mensual no supere las 1,700 UIT.

Para determinar si supera o no dicho límite, recomendó atender las siguientes situaciones. Primero, en el caso de empresas que en dicho período (12 meses) se encontraban dentro del Régimen General del IR, Régimen MYPE y RER, deberán considerar los ingresos netos mensuales; y en el caso de los sujetos que estuvieron en el RUS, tendrán que atender los ingresos brutos.

Si la empresa tuviera menos de 12 meses a la fecha de acogimiento, se consideran los períodos mensuales correspondientes.

Si la empresa recién hubiera iniciado sus actividades, no se exigirá el cumplimiento con el parámetro de los 12 meses.

Advirtió que la UIT corresponderá al año anterior.

Reacciones

Consultado sobre el impacto de este reglamento, el presidente de la Asociación de Exportadores (Adex), Juan Varilias, respondió que este beneficio a favor de las mypes les facilitará contar con mayor capital de trabajo.

"La aplicación del IGV justo permitirá a las mypes tener más capital de trabajo para que continúen con sus operaciones", dijo a la Agencia Andina.

En este contexto, expresó su respaldo a la medida porque significará para las mypes un respiro financiero, y de esa forma, poder desarrollarse.

Por su parte, el economista de la Universidad de Esan, Jorge Guillén, confío en que esta norma favorecerá la formalización de las microempresas.

Exclusiones

La Ley Nº 30524 no se aplicará cuando las mypes: presenten deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a una UIT; el titular o socios de la empresa hubiesen sido condenados por delito tributario; las mypes se encuentren en proceso concursal ante Indecopi; y al no cumplir con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago del IGV y el IR en los 12 meses anteriores, salvo que lo puedan regularizar.


Publicado en El Peruano, 17 de febrero de 2017