AUNQUE EL PRONUNCIAMIENTO AÚN NO ES VINCULANTE

 

TC DELIMITA PROTECCIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO EN EL PAÍS

 

La reposición no constituye mecanismo adecuado contra el despido arbitrario, afirman.

 

 

El Tribunal Constitucional (TC) delimitó la protección que otorga el derecho al trabajo tras determinar que la reposición no constituye mecanismo adecuado de protección contra el despido arbitrario.

Esto a partir de la interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales suscritos por el Perú, señala la STC N° 01647-2013-PA/TC, que declara improcedente una demanda de amparo interpuesta por un trabajador, que solicitaba la reincorporación a su puesto de labores.

Fundamento

A criterio del máximo tribunal, en la Constitución de 1993 no se menciona el derecho de estabilidad en el trabajo ni se especifica que las únicas causas de despido sean las previstas expresamente en la ley.

El máximo intérprete de la Constitución, además, señala que de acuerdo al Diario de Debates del pleno del Congreso Constituyente Democrático de 1993, en esta Asamblea prosperó la tesis de suprimir la reposición en materia laboral y optar por mecanismos alternativos de protección contra el despido arbitrario.

A tono con el Protocolo de San Salvador y el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),advierte, a su vez, que, lejos de considerar a la reposición como un remedio indispensable, dichos instrumentos internacionales reconocen que esta puede ser válidamente sustituida por el pago de una indemnización sin que ello implique desproteger al trabajador frente al despido arbitrario.

Para el TC, en vez de prescribirse un régimen de estabilidad laboral absoluta, las mencionadas disposiciones internacionales legitiman y respaldan lo establecido en el artículo 27 de la Constitución, que señala que la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

El máximo intérprete de la Constitución concluye también que el derecho al trabajo garantiza a las personas la posibilidad de obtener ingresos y hacer efectivo su proyecto de vida dedicándose a la profesión u oficio de su elección.

De ahí que, por mandato constitucional, las restricciones de acceso o salida al mercado de trabajo estén prohibidas y puedan instaurarse solo de manera excepcional por razones de orden público, agrega el colegiado.

El tribunal, de este modo, determina que el derecho al trabajo comprende una protección en sentido positivo que implica permitir la realización de labores lícitas por parte de las personas; y, por otro lado, una protección en sentido negativo, que garantiza a las personas que no serán forzadas a realizar labores en contra de su voluntad, lo cual comprende la facultad de renunciar a su trabajo.

El fallo no es vinculante y fue suscrito por los magistrados José Luis Sardón, Marianella Ledesma y Eloy Espinosa-Saldaña.

Iniciativa y competencia

A juicio del TC, el derecho al trabajo está estrechamente vinculado a las garantías jurídicas, a la libre iniciativa privada y a la libre competencia, previstas, respectivamente, en los artículos 58 y 61 de la Carta Magna. En ese sentido, el tribunal establece que las personas determinen qué producir, cómo producir y cuánto producir en una economía social de mercado, Todo ello, detalla, se contrapone al régimen de reposición laboral en el cual cada puesto de trabajo es monopolio de quien lo ocupa.


Publicado en El Peruano, 06 de febrero de 2017