MINISTERIO DE TRABAJO EMITE DECRETO SUPREMO

 

REGLAMENTAN LAS FUNCIONES DEL

TRIBUNAL DE LA SUNAFIL

 

Colegiado administrativo tiene competencia nacional y estará conformado por tres salas.

 

 

El Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil actuará con independencia técnica cumpliendo el rol de asegurar la predictibilidad en el sistema de supervisión del cumplimiento de las normas laborales.

Esto a partir de lo dispuesto en el reglamento de este colegiado aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el Decreto Supremo N° 004-2017-TR.

Esta norma complementaria regula las funciones y conformación de dicho tribunal constituido como la última instancia administrativa en el ámbito de la inspección laboral en el país.

Lineamientos

El reglamento define las competencias del tribunal, su conformación, las atribuciones de sus miembros, la conformación de las salas y el proceso de selección de los vocales de estas. Detalla, además, los plazos para el trámite del recurso de revisión y las materias impugnables.

Importa precisar que la revisión constituye un recurso destinado a contradecir las resoluciones emitidas en segunda instancia por la Intendencia de Lima Metropolitana y las intendencias regionales de la Sunafil, así como por las direcciones de Inspección del Trabajo u órganos que cumplan esta función.

Corresponderá al tribunal resolver cada recurso de revisión en el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha en que fue admitido.

De acuerdo con el reglamento, el Tribunal de Fiscalización Laboral tiene la facultad para rectificar, integrar, excluir e interpretar la resolución emitida en segunda instancia administrativa.

Cuenta con tres salas que se implementarán progresivamente y estará conformado por un presidente, vocales, una secretaría técnica y las salas propiamente dichas.

Tras la dación del reglamento, la Sunafil convocará a concurso público para la elección de los miembros del tribunal, a fin de que se implemente en el más breve plazo.

A juicio del laboralista César Puntriano Rosas, la norma reglamentaria resulta positiva porque a más de tres años de la entrada en vigencia de la Ley N° 29981, que crea la Sunafil y que incluye en su estructura orgánica al indicado tribunal, no se había aprobado la norma correspondiente que regulara su funcionamiento.

De esta manera, se establece que el Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano colegiado que resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los cuales proceda la interposición del recurso de revisión, con lo que sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa, detalló Puntriano Rosas, socio sénior del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.

El experto considera, además, que con el funcionamiento de este colegiado, el empleador tendrá una instancia adicional al regularse el recurso de revisión porque, con las reglas vigentes, luego de resuelta su apelación a la resolución de multa, aquel debía recurrir al Poder Judicial si decidía continuar cuestionándola.

A su vez, indicó que el recurso de revisión se sustenta en la inaplicación, así como en la aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral, o en el apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria del tribunal.

Precedentes

El Tribunal de Fiscalización Laboral también tiene entre sus competencias expedir resoluciones que constituyan precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia para el sistema inspectivo, así como adoptar acuerdos plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformar las resoluciones de los órganos inspectivos nacionales.

Esta atribución resulta fundamental, urge contar con predictibilidad porque hasta ahora las empresas se enfrentan a criterios distintos de los diversos órganos que resuelven inspecciones. Predictibilidad es sinónimo de seguridad jurídica, indicó Puntriano Rosas. A su criterio resulta fundamental, además, que quienes ocupen los cargos de vocales sean profesionales con mucha preparación, porque la norma exige que tengan grado de magíster. Para ello se requiere dotar de un presupuesto importante, a fin de que los mejores ingresen al tribunal.

Aportes

con esta norma se regula una cuestión importante, como la referida a las causales, por las que cabe interponer el recurso de revisión, así como los requisitos de admisión o procedencia de este recurso, indicó el laboralista Elmer Huamán, del Estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

Hubiera sido recomendable limitar este recurso a una determinada cuantía o a determinadas materias, agregó el experto.

 

Publicado en El Peruano, 01 de abril de 2017