A PARTIR DE AGOSTO

 

SUNAT SIMPLIFICA SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA

DE MYPES

 

Entidad regula nuevo comprobante electrónico ticket POS para agilizar transacciones.

 

 

La Sunat fijó la forma y condiciones en que los contribuyentes del Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta (RMT), con ingresos netos anuales no mayores a las 300 UIT, podrán solicitar la suspensión de sus pagos a cuenta.

Fue mediante la RS N° 140-2017/Sunat, que también aprobó una nueva versión del PDT-Formulario Virtual N° 0625 Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). Esto de acuerdo con el D. Leg. 1269, el cual indica que los sujetos del RMT, cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT podrán suspender sus pagos a cuenta conforme lo señale el reglamento.

Así, la suspensión se podrá realizar a partir de agosto siempre que en el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio no se hubiera obtenido tributo calculado; o que la sumatoria de los pagos a cuenta realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.

Para calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se deberá multiplicar por 12/7, para luego aplicar al resultado las tasas del RMT (10% o 29.5%), indicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.

Además, sostuvo que para determinar la renta imponible, los usuarios que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al cierre del ejercicio gravable anterior podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio 7/12 de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación según lo previsto en el artículo 50.a de la Ley del IR. También podrán deducir 7/12 de esas pérdidas, pero solo hasta el límite del 50% de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, si optaron por el sistema de pagos a cuenta previsto en el artículo 50.b de la citada ley.

Comprobante de pago

La Sunat también estableció un nuevo tipo de comprobante de pago, mediante la Resolución de Superintendencia N° 141-2017/Sunat. Se trata del ticket POS que se imprime en forma electrónica cuando se utiliza la tarjeta de crédito o de débito para adquirir bienes y servicios.

A criterio del tributarista David Bravo Sheen, la emisión de este comprobante electrónico agilizará el comercio y evitará el fraude. Esto en la medida en que en una sola transacción realizada con el POS se efectuará el pago por el bien o servicio que se reciba y se emitirá el comprobante de pago correspondiente.

Novedad

Para solicitar la suspensión de los pagos a cuenta, el contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 0625, versión 1.6.

 

Publicado en El Peruano, 09 de junio de 2017