PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL


PROHÍBEN MODIFICAR LAS DEMANDAS EN AUDIENCIA

 

Fijan lineamientos respecto a horas extras y al plazo de prescripción.


 

Fijan lineamientos respecto a horas extras y al plazo de prescripción.

Las demandas laborales no se podrán modificar en las audiencias de juzgamiento, aunque en forma excepcional será factible efectuar precisiones o aclaraciones respecto a algún punto que se solicite, en tanto no se alteren sustancialmente los petitorios de los demandantes.

Este constituye uno de los principales lineamientos judiciales fijados por los magistrados de las salas superiores laborales que se reunieron en el reciente Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, realizado en la ciudad de Trujillo.

Así, estos jueces fijaron la prohibición de aplicar en forma supletoria el artículo 428 del Código Procesal Civil (CPC) para variar las pretensiones de las demandas laborales en las audiencias de juzgamiento.

Dicho artículo otorga al demandante la facultad de modificar la demanda antes que esta sea notificada.

Horas extras

En el encuentro, los jueces de las salas superiores laborales concluyeron que a los choferes de vehículos de transporte interprovincial público de pasajeros con servicios intermitentes de conformidad con lo prescrito en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, sí les corresponde el pago de horas extras al estar a disposición del empleador por más de 12 horas en promedio, diario o semanal.

Acuerdo adoptado en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Constitución.

Plazos

Además, el pleno de jueces laborales determinó que los días de paro y huelga de los trabajadores judiciales no afectan el decurso del plazo prescriptorio en los procesos, sino solo cuando se produce en el último día de vencimiento de este. Por ende, tales días no se deben descontar del cómputo, sino únicamente, levantada la suspensión de labores, adicionar o habilitar un día más.

Para el caso del cómputo del plazo de caducidad respecto a asuntos materia de los juicios laborales, el pleno de jueces determinó que si hubiesen días de paralización de labores de los trabajadores del Poder Judicial (PJ), a dicho lapso se le debería descontar esos días.

Indemnización

En el pleno jurisdiccional, los jueces participantes también determinaron que aquellos trabajadores del régimen laboral público que demanden solo indemnización por daños y perjuicios como único petitorio, deberán tramitar su requerimiento mediante un proceso laboral, al no estar previsto dicho pedido como pretensión a tramitar por medio de un proceso contencioso administrativo conforme al artículo 5 numeral 5 del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS.

Los plenos jurisdiccionales se llevan a cabo según lo dispone el artículo 116 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica del PJ.

 


Publicado en El Peruano, 21 de agosto de 2017