FECHA LÍMITE PARA EL ACOGIMIENTO ES EL 29 DE DICIEMBRE

 

IMPUESTO SUSTITUTORIO POR REPATRIACIÓN DE CAPITALES

 

La SUNAT tiene un año desde el 1 de enero del 2018 para fiscalizar las declaraciones efectuadas en el formulario virtual n° 1667. Es importante que, aparte de la declaración, se sustenten los ingresos declarados con documentos que por ejemplo acrediten la titularidad y el importe del dinero depositado.

 

 

FRANCISCO PANTIGOSO VELLOSO DA SILVEIRA
Abogado Tributarista

Por medio del Decreto Legislativo N° 1264 se creó el Régimen temporal para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, complementado por las normas reglamentarias bajo los decretos supremos N° 067-2017-EF y N° 267-2017-EF. Este régimen no es nuevo y se ha aplicado con éxito en Chile y Argentina, entre otras latitudes, consiguiendo el Estado una recaudación adicional nada desdeñable.

Acogimiento

La fecha máxima de acogimiento es el cercano 29 de diciembre, y se aplica a las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron tributar como tales y que cuenten con rentas no declaradas generadas, o rentas cuyo impuesto no ha sido objeto de retención o pago hasta el ejercicio gravable 2015. Las definiciones de “sucesiones indivisas” y “sociedades conyugales” son aquellas ya definidas por la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).

Recuérdese que se excluyen a las personas naturales que al momento del acogimiento tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delitos aduaneros, de defraudación tributaria, lavado de activos, terrorismo, crimen organizado, entre otros, o que a partir del 2009 sean funcionarios (esta última restricción se aplica inclusive a sus familiares).

No pueden acogerse al régimen, dinero, bienes y/o derechos que representen renta no declarada que al 31.12.15 se hayan encontrado en países o jurisdicciones catalogadas de “alto riesgo” o “no cooperantes”, y los que se encuentren bajo notificación de una resolución FECHA LÍMITE PARA EL ACOGIMIENTO ES EL 29 DE DICIEMBRE de determinación ya notificada.

Entre las rentas no declaradas se encuentran las que se determinan al aplicar el artículo 52 de la LIR (incrementos patrimoniales no justificados).

Base imponible y tasas

La base imponible son los ingresos netos (ingresos brutos menos devoluciones, bonificaciones, descuentos) percibidos y representados en dinero, bienes o derechos (y no la “ganancia” o “renta neta” clásica del IR). Inclusive, si estos estuvieran a nombre de interpósita persona, se pueden acoger, pero la condición es que deben ser transferidos al contribuyente a la fecha del acogimiento. Ahora bien, tratándose de ganancias de capital el referido ingreso neto se calcula deduciendo el costo computable, lo que resulta lógico y justo. Bajo la última modificatoria reglamentaria adviértase que se han incluido los “consumos” como equivalente a ingresos, lo cual es equitativo, ya que muchos de los ingresos han sido plasmados en adquisiciones y no están líquidos.

La tasa es mixta: se aplica un 10% sobre la base imponible si el dinero solo se declara y un 7% si es que además de declarar se repatria e invierte. La inversión determina mantener el dinero en el país por lo menos por tres meses contados desde la declaración. Estas inversiones pueden ser en servicios financieros, valores mobiliarios, letras del tesoro, bienes inmuebles, certificados de depósito o instrumentos representativos de deuda.

Ahora bien, si no se cumpliera la repatriación, la Sunat podrá cobrar los 3 puntos restantes (de 7% a 10%), sobre el importe no repatriado o invertido, más intereses moratorios.

Fiscalización

Con el acogimiento bajo la declaración referida, se debe efectuar el pago total del impuesto sustitutorio, aprobándose así automáticamente el régimen. En este caso, proceden las sustitutorias más no las rectificatorias.

Con el acogimiento no procede ya la acción penal de delitos tributarios o aduaneros, ni la comunicación de indicios por parte de la Sunat, respecto de rentas no declaradas acogidas, y tampoco procede la acción penal del Ministerio Público por el delito de lavado de activos cuando el origen de las rentas no declaradas acogidas se derive de delitos tributarios o aduaneros. Como se aprecia, existe una interesante amnistía penal. Sin embargo, esto no procederá respecto de ingresos no declarados que el contribuyente no sustente.

La Sunat tiene un año desde el 1 de enero del 2018 para fiscalizar las declaraciones efectuadas en el Formulario Virtual N° 1667. Contra el impuesto no procede la aplicación de los créditos del artículo 88 de la LIR, como serían los saldos a favor acumulados.

Por eso es importante que, aparte de la declaración, se sustenten los ingresos declarados con documentos que por ejemplo acrediten la titularidad y el importe del dinero depositado. Gracias a la flexibilización otorgada por el Decreto Supremo N° 267-2017-EF, se señala que de no contarse con los documentos que la ley reseña, se podrá presentar otro documento que acredite fehacientemente la información, tales como los emitidos por las entidades del sistema financiero y de seguros y bolsas de valores.

En caso de incrementos patrimoniales no justificados, bastará con una declaración jurada sobre los sustentos de los ingresos. Esto, indudablemente, animará a más de uno a declarar y a ponerse a derecho, ya que el ahorro es sustantivo respecto al régimen general del impuesto a la renta (IR).

Si la información de sustento presentada es incompleta, la Sunat otorgará un plazo de 10 días útiles para subsanar las omisiones. La administración señala que la información presentada será celosamente custodiada. Sin embargo, muchos se preguntan que ella estará a la mano de funcionarios de los bancos que reciban o procesen los abonos.

Los pagos al amparo del régimen no se podrán utilizar como crédito fiscal alguno, ni se puede deducir como gasto en el IR del Régimen General.


Publicado en Jurídica, 10 de octubre de 2017