SENTENCIA ES APLICABLE PARA DEMANDAS DE EXTRABAJADORES ESTATALES


FIJAN PAUTA PARA RESOLVER CASOS DE

INDEMNIZACIÓN

El despido irregular no produce en forma automática un daño patrimonial o extrapatrimonial si el sistema jurídico establece un mecanismo de restitución del derecho que pudiese haberse lesionado con ese cese.

 

No hay daño automático por despido irregular si existe mecanismo jurídico de reparación.

El despido irregular no produce en forma automática un daño patrimonial o extrapatrimonial si el sistema jurídico establece un mecanismo de restitución del derecho que pudiese haberse lesionado con ese cese.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 16645-2015-Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que fija así una pauta para resolver las demandas de indemnización por daños y perjuicios de extrabajadores del Estado.

En este caso, el trabajador demandante solicitó a una empresa del Estado que cumpla con pagarle una indemnización por daños y perjuicios, ocasionados como consecuencia del despido irregular que padeció, por los conceptos de lucro cesante, daño emergente y daño moral.

El fallo en primera instancia consideró que el solo hecho de haberse determinado que el cese del trabajador fue ilegal, constituía un elemento suficiente para determinar que la antijuricidad como elemento de la responsabilidad civil se encuentra establecida.

La instancia superior resolvió en igual sentido, señalando que el cese irregular generó un daño que debía ser reparado.

El máximo tribunal señaló asimismo que si la configuración de un despido irregular cuenta, en el sistema jurídico, con un mecanismo de restitución del derecho lesionado, no resulta acorde sostener que la sola producción de este hecho supone automáticamente inferir la existencia de un daño (patrimonial y/o extrapatrimonial).

En este caso, el tribunal consideró que el daño cuyo resarcimiento se demanda ya fue resarcido con la acción reparadora que puso en marcha el Estado, para los extrabajadores despedidos irregularmente y que para el demandante se trató de su reincorporación laboral.

Concluyó que el demandante recibió una satisfacción económica del Estado con el incentivo cobrado y el beneficio de la reincorporación dispuesta por la Ley Nº 27803.

Esta dispuso la implementación de las recomendaciones efectuadas por las comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en la década de 1990 por las empresas del Estado.

Impacto

A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo, estas pautas solo pueden ser atendidas para solucionar casos similares en el sector público. Esto en la medida en que existen muchas demandas de indemnización de daños y perjuicios presentadas por extrabajadores estatales destituidos irregularmente y que han optado por alguno de los mecanismos fijados por ley, comentó el experto, que además es socio de Benites, Forno & Ugaz Abogados. Sostuvo que extender la aplicación de estas reglas al sector privado resultaría forzado por existir aquella ley. Por tanto, no deberían ser atendidas para los casos de demandas por daños en el sector privado.


 

Publicado en El Peruano, 16 de octubre de 2017