NEGATIVA DEL TRABAJADOR AL TRASLADO JUSTIFICA EL DESPIDO

 

La Corte Suprema empoderó la facultad del empleador de disponer el traslado del personal incluso a una localidad distinta por necesidad de la empresa. Por tanto, la negativa del trabajador justificará el despido.

 



Personal debe asistir a nueva sede a fin de no incurrir en abandono del trabajo.

La Corte Suprema empoderó la facultad del empleador de disponer el traslado del personal incluso a una localidad distinta por necesidad de la empresa. Por tanto, la negativa del trabajador justificará el despido.

Esto último, debido que de no hacerlo podría incurrir en la falta grave de abandono de trabajo si se ausenta más de tres días continuos, dando lugar a la desvinculación.

Así lo advirtió el abogado laboralista Elmer Huamán Estrada, al comentar los alcances de la Casación Laboral Nº 13061-2016-Lambayeque, de la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

Recomendaciones

En este escenario, Huamán Estrada sugirió a los empleadores actuar de forma diligente a fin de evitar la imputación de un algún acto de hostilización por parte de los trabajadores.

Entre otros, comunicar con anticipación la orden de traslado a fin de que el trabajador pueda adecuarse a su nuevo centro laboral y, además, que se le proporcione de manera razonable elementos que faciliten dicho traslado, como la asignación temporal por traslado, señaló el experto y asociado sénior de Lazo, De Romaña & CMB Abogados.

El máximo tribunal, de este modo, analiza el alcance de los artículos 9, 22, 24 y literal h) del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, Ley de productividad y competitividad laboral.

De este modo, la primera disposición precisa que por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene la facultad para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

Incluso, agrega la norma, el empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

Revisa, de igual modo, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el contenido esencial al derecho de trabajo, que a decir de este máximo colegiado implica dos aspectos: el de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa.

Este último, añade el tribunal, debe ser entendido como una proscripción a ser despedido salvo por causa justa, que implicará dos aspectos: relacionados con la capacidad y conducta del trabajador.

Por tanto, el tribunal descartó un despido fraudulento pues a su criterio la empresa ejerció su potestad como empleador de variar, dentro de ciertos límites, con criterio de razonabilidad y por necesidades de la empresa, las modalidades de prestación en las tareas del trabajador.

Rechazó también la voluntad y decisión de la empresa de despedir a la demandante, pues de las pruebas adjuntadas –aclara– solo se evidenció la decisión de trasladar a la demandante a otra dependencia.

Justicia intercultural

Un nuevo servicio de orientación al litigante para una mejor atención a la población en la jurisdicción de Ucayali, incluso en idiomas originarios como shipibo-conibo, asheninca, entre otras lenguas nativas, puso en vigencia el Poder Judicial. Así, con la puesta en vigencia de dicha atención en la Corte de Ucayali, aumento a 15 el número de distritos judiciales que ofrecen este servicio de orientación legal gratuita.

Expediente

En este caso, una trabajadora solicitaba dejar sin efecto el supuesto despido incausado o fraudulento del que argumentaba había sido objeto por su empleador.

Por tanto, exigía a la judicatura se le ordene la reposición en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones laborales, más el pago de costos procesales.

 

 

Publicado en El Peruano, 08 de enero de 2018