Creando nuevos mercados: Aprueban norma para listar valores de bolsas internacionales en la BVL

Por Andrés Vargas*

El cambio permitirá ampliar la oferta de valores disponible a los inversionistas que negocian en nuestra bolsa local, así como dotar de una mayor profundidad al mercado, en términos de mayores volúmenes negociados y liquidez.

Antes de la modificación del citado reglamento, el articulo 15º disponía el listado automático únicamente de los valores admitidos a negociación en las bolsas o mercados organizados de los países miembros del Comité Técnico del IOSCO o de valores emitidos por emisores nacionales que no cuenten con valores listados en el RBVL o emitidos por emisores constituidos en el extranjero, sea a solicitud del emisor o de una sociedad agentes de bolsa (SAB).

En cambio con la modificación, aprobada mediante Resolución CONASEP Nº 015-2008EF/94.01, se podrá efectuar la inscripción automática de valores que se negocian en las bolsas de los países que no forman parte del Comité Técnico de IOSCO, previa presentación, por parte de la BVL a CONASEP, de un informe técnico que evidencie que en la bolsa donde se negocia el valor a inscribir existen estándares similares o mayor al del mercado de valores peruano.

Procedimiento

La disposición complementaria establece una regulación mínima que en términos de requisitos debe superar las bolsas o mercados organizados de países miembros del IOSCO, distintos de aquellos que forman su comité Técnico; luego, la norma no es de aplicación a valores de mercados Over the counter (OTC).

El emisor nacional o extranjero listado en mercados internacionales solicitara a la BVL el listado automático en el RBVL. A continuación, la BVL debe elaborar un informe técnico que sustente la existencia de estándares similares o mayores en el mercado de origen donde se encuentra listado el valor, comparados con el mercado de valores peruano, correspondiendo finalmente a CONASEP conocer la propuesta y, en su caso, aprobar el correspondiente listado.

Revelación de información y transparencia en las operaciones
La modificación ha tenido en cuenta los Objetives and Principles of Securities Regulation de IOSCO 2003, en particular los principios relativos a los emisores en términos de transparencia en la información comprendidos en la sección 10, orientados a garantizar que estos realicen una difusión completa, puntual y exacta de los resultados financieros y otra información útil para las decisiones de los inversionistas, y que las normas de contabilidad y auditoria sean aceptados internacionalmente.

También han tenido en cuenta los principios referidos en la sección 13, según los cuales debe existir una supervisión constante de las bolsas y sistemas de negociación para asegurar que se mantiene la integridad de la negociación, y una regulación que promueva la transparencia en la negociación y estar diseñada para detectar e impedir la manipulación y otras prácticas desleales en la negociación, además de asegurar la gestión del riesgo de incumplimiento y la distorsión del mercado. Asimismo, estos principios señalan que los sistemas de compensación y liquidación deben estar sujetos a supervisión, y diseñados para asegurar que son justos y eficaces.

Buen gobierno corporativo

Otro de los aspectos contemplados en la modificación es que necesariamente los valores listados en mercados extranjeros acrediten cumplir los estándares de gobierno corporativo, o de revelación de dichas prácticas, al menos en un nivel similar al presentado en el caso peruano; vale decir, comparados con los Principios de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas del 2002 y la Resolución Gerencia General Nº 096-2003-EF/94.11, por la cual se dispuso como obligación de las sociedades, con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), que incluyan en su memoria anual la información relacionada con el grado de implementación de los principios, lo que se conoce como “comply or explain” o “cumples o explicas”.

Los Principios de Gobierno Corporativo de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD por sus siglas en inglés) de 2004 refieren en el grado de observación de los principios de gobierno corporativo, por parte de la sociedades, es un factor con creciente importancia a la hora de adoptar decisiones de inversión. EN tal sentido, si se pretente que los países puedan obtener todos los beneficios de un mercado y si su intención es atraer capital de largo plazo, las sociedades deben adherirse a esos principios.

Proscripción al listado de valores cotizados en paraísos fiscales

La norma no será de aplicación a los valores de emisiones establecidos en países o territorios de baja o nula imposición, según la lista que publica la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en su página web. Lo que se pretende básicamente es desalentar la utilización de este medio como vehículo para el blanqueo de capitales y/o evasión fiscal, que suelen presentarse al realizar transacciones financieras con países conocidos como “paraísos fiscales”: prohibición que se encuentra en armonía con lo dispuesto por los principios de IOSCO, al considerar los efectos nocivos que ello tiene.

Relevancia de la modificación realizada

EN México, según las Disposiciones de Carácter General Aplicables al Sistema Internacional de Cotizaciones, la Comisión de Valores considera reconocidos en forma directa, entre otros, a los emisores de valores que se encuentren inscritos, autorizados o regulados para su venta al público en general por las comisiones de valores u organismos del Comité Técnico del IOSCO o que formen parte de la Unión Europea, pero siempre que se distribuyan en cualquiera de los países miembros del Comité.

En Chile, la Norma General Nº 95 de la Superintendencia de Valores y Seguros regula una inscripción de valores extranjeros exigiendo la presentación de información respecto a los antecedentes económicos y financieros del emisor, certificado de la bolsa donde se encuentra inscrito el valor, normas de seguridad a utilizar en el caso de los títulos valores, memoria o informe de la administración, etc.

En nuestro caso, la modificación normativa tienen como antecedente la solicitud efectuada por la BVL a COnasev, a fines del año pasado, para que modifique el artículo 15º del Reglamento de forma que se pudiesen incorporar al listado automático los valores de emisiones listados en mercados de la Unión Europea u otros que autorize la COnasev, considerandose dentro de este último supuesto a las bolsas que controla el NASDAQ QMX y la Alianza NOREX.

Importancia

Si bien es un emisor listado en el extranjero el que solicita el listado automático, su admisión pasa por una evaluación y calificación del mercado de origen en el que este cotiza. Con ello, autorizado el mercado de origen por COnasev, cualquier otro emisor listado en la bolsa extranjera podrá solicitar su listado automático en la BVL.

Sin duda, el aporte normativo más importante de esta norma pasa ya no solo por el listado de un valor extranjero, sino por la capacidad de apertura o “anexión particular” de nuevos mercados de cualquier parte del mundo para listar sus valores en la BVL automáticamente.

Asimismo se ha optado porque la solicitud de listado en la plaza limeña sea realizada por el mismo emisor y no por un agente promotor, como medio para comprender al emisor con el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que genera el listado, como presentar la información en los mismos términos que se exige en el mercado de origen.

* Funcionario Dirección de Emisiones - CONASEV