DISPOSICIÓN DE SUNARP

INMUEBLES HIPOTECADOS PODRÁN GARANTIZAR PAGO DE DEUDAS POR MÁS DE 10 AÑOS

Resolución reforzará protección a los acreedores, pero también abrirá un espacio para que, junto con los deudores, pueden renegociar las condiciones de las obligaciones pendientes de pago.

 

Desde el lunes ya es posible ampliar el plazo de 10 años la inscripción de una hipoteca en los Registros Públicos.

Una norma emitida por el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) permite la reinscripción de las hipotecas extinguidas por caducidad, bajo determinadas condiciones.

En el país, existen personas y empresas que se dedican a otorgar préstamos garantizados con inmuebles.

Las hipotecas constituidas en garantía de tales préstamos se tienen que inscribir en registros públicos. Pero esa inscripción caduca a los 10 años.

Expertos consultados por Gestión consideraron que esta resolución, que es de cumplimiento obligatorio para los registradores, permitirá asegurar el pago de estas deudas garantizadas.

Permite que, luego de que la inscripción de la hipoteca haya vencido, se pueda volver a inscribir en Registros Públicos para garantizar la obligación, señaló Eduardo Landerer, socio del Estudio Sacovertiz & Landerer.

Esta modificación respondería a una nueva realidad observada por Registros Públicos, refirió Edgar Ramírez, abogado civil del Estudio Linares Abogados.

Protección

Así, hay una mayor demanda por su parte de deudores por cancelar hipotecas cuyo plazo de inscripción venció, pero también se está dando un gran pedido de reinscripción de las mismas por parte de los acreedores, indicó.

Explicó que se han dado casos de deudores que se percataron de que venció su hipoteca y presentaron una solicitud a Registros Públicos para levantarla (cancelarla).

Sin embargo, fuera del sistema de registros los acreedores tenían en marcha los procesos de ejecución de esas garantías para recuperar el dinero prestado.

Con esta norma se quiere proteger de, alguna manera, el mercado hipotecario ya que con la reinscripción de la hipoteca se otorga seguridad jurídica al acreedor, que es quien asume más riesgo al momento de otorgar un crédito, señaló Landerer. "Beneficia a los acreedores, a personas y empresa que prestan dinero, a los que comprar carteras de cobranza, todo garantizado por hipotecas. De alguna manera, con esta resolución no dejan desprotegidos esos créditos", afirmó Ramírez.

Landerer destacó que se aplicará en los casos en que justo cuando el acreedor va a ejecutar la hipoteca (rematar y vender el inmueble) vence el plazo de 10 años. "Gracias a esta resolución se puede inscribir la hipoteca nuevamente", dijo el experto.

Y es que si bien los procesos judiciales de ejecución de hipotecas deberían ser rápidos, de no más de seis o siete meses, en la realidad duran hasta más de tres años, estimó Ramírez.

Precisó que la norma emitida establece dos requisitos para la reinscripción en registros públicos de las hipotecas extinguidas por caducidad.

Una de ellos es que el deudor inicial, quien constituyó la hipoteca a favor del acreedor, siga siendo el propietario de la vivienda o inmueble.

La otra condición es que el prestamista debe acreditar que está ejecutando la obligación en el juzgado correspondiente. Debe presentar la sentencia y la orden de remate del inmueble.

Los expertos consideraron que la norma también beneficiaría a los deudores, ya que abre un espacio para renegociar la deuda y ampliar los plazos de pago. Por ejemplo, si un proceso judicial se extiende demasiado el acreedor se podría animar a negociar con el deudor.

Publicado en Gestión, 16 de mayo del 2018.