CASACIÓN LABORAL.

TRABAJADORES TENDRÁN MÁS FACILIDADES PARA RECLAMAR DERECHOS LABORALES

La Corte Suprema ha precisado que todo acto por el cual el trabajador comunique a su empleador la voluntad de reclamar sus derechos laborales constituyen una interrupción de la prescripción.

Según la normativa vigente, los trabajadores tienen cuatro años, contados desde el día siguiente en que termina el vínculo laboral, para reclamar los derechos que les corresponden. Pasado ese periodo, se aplica la prescripción extintiva, es decir, termina la posibilidad que tenía la persona de exigirle a su empleador los derechos provenientes de la relación laboral que mantuvieron.

Al respecto, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social transitoria de la Corte Suprema ha emitido un fallo sentando jurisprudencia, en el cual precisa los alcances de la prescripción extintiva.

Así, si antes se consideraba que este plazo se interrumpía cuando el trabajador presentaba una demanda judicial contra su empleador y este era notificado, la corte ha precisado que: "Todo acto por el cual el trabajador dentro del plazo prescriptorio comunique a su empleador la voluntad de reclamar los derechos laborales que considera que le son adeudados, constituye una interrupción de la prescripción".

El caso concreto

En el caso que analizó la Corte Suprema, el trabajador laboró hasta el 20 de abril del 2011 y presentó la demanda judicial por el pago de sus beneficios sociales el 12 de agosto del 2015. Debido a ello, tanto la Sala Superior de Ilo (que vio la demanda en primera instancia), como la Sala Mixta (apelación) aceptaron la excepción de prescripción extintiva propuesta por el empleador, pues argumentaron que el plazo que tenía el trabajador para reclamar había vencido el 21 de mayo del 2015.

Sin embargo, dado que en marzo del 2015 el trabajador había planteado una queja ante el Ministerio de Trabajo contra su empleado un queja ante el Ministerio de Trabajo contra su empleador por el no pago de beneficios sociales, la Corte Suprema considera que con ese acto se interrumpió la prescripción. Esto debido a que en ese momento el empleador tomó conocimiento de la voluntad de su extrabajador de reclamar sus beneficios sociales.

Aplicación

La decisión de la Corte Suprema implicará un cambio en todas las instancias en materia laboral. La pregunta que flota en el aire es cómo aplicará el Poder Judicial este nuevo criterio. Qué se entenderá por "todo acto", ¿un simple correo del trabajador a su antiguo empleador bastará para darle a conocer su voluntad? Habrá que ver los fallos a partir de ahora.

Publicado en Gestión, 29 de mayo del 2018.