EL PODER JUDICIAL ESTÁ COMPROMETIDO EN LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA

FIJAN PAUTAS JUDICIALES PARA RESOLVER CASOS DE FEMINICIDIO

Pleno de salas penales supremas emite lineamientos jurisprudenciales vinculantes.


El Poder Judicial (PJ) estableció criterios jurisprudenciales para el juzgamiento de los casos por delito de feminicidio que los jueces de todas las instancias deberán aplicar para resolver este tipo de casos.

Fue producto de los acuerdos adoptados en el Décimo Pleno Jurisdiccional de Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema, realizado por dicho poder del Estado dentro de su política institucional de lucha contra la violencia hacia la mujer.

Lineamientos

El pleno de jueces supremos penales determinó que la violencia de género contra la mujer está enmarcada en un fenómeno estructural de nuestra sociedad "caracterizada por la discriminación, desigualdad y relaciones de poder entre el hombre y mujer".

En ese sentido, considera que el feminicidio constitucional que el feminicidio constituye un delito doloso, que solo puede ser cometido por un hombre, y que debe recurrirse a indicios objetivos para dilucidar la verdadera intencionalidad del presunto feminicidia como la intensidad del ataque, el medio empleado, la vulnerabilidad de la víctima, el lugar donde se produjeron las lesiones o indicios del móvil.

Estableció, además, que los contextos en los que se puede producir un feminicidio son de violencia familiar, de coacción, hostigamiento y acaso sexual; de actos de discriminación, y de aprovechamiento de las ventajas y prerrogativas que se posee con respecto a la víctima.

Concluyó que el delito de feminicidio se agrava cuando la víctima es menor de edad o una persona adulta que está en estado de gestación o bajo cuidado del autor ilícito.

Asimismo, cuando se ejerza violación sexual previa, abuso de discapacidad, en presencia de los hijos o como acto culminante de actos de explotación como la trata de personas.

También se fijó que el feminicidio se agrava si concurren cualquiera de las circustancias que configuran el hominicidio calificado; esto es ferocidad, codicia, lucro, placer, para facilitar u ocultar otro delito, con crueldad o alevosía, por fuego, explosión o cualquier medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

El pleno de magistrados estableció de igual manera que en los delitos de violencia contra la mujer debe analizarse el hecho violento como tal, pues a toda persona, sea cual fuere su conducta previa o posterior al evento delictivo, se le respeta su libertad de decisión y se le reconoce su dignidad.

Publicado en Gestión, 9 de julio del 2018.