SEGÚN EL VII PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL

GERENTES YA NO TENDRÁN DERECHO A INDEMNIZACIÓN SI SON DESPEDIDOS

El trabajador que es contratado inicialmente en cargo de confianza en el sector privado y público, no tiene derecho al pago de indemnización si el empleador le retira su confianza y lo despide.


El VII pleno jurisdiccional de la Corte Suprema en materia laboral y previsional (reunión de vocales supremos) acordó que el trabajador de confianza no tiene derecho a indemnización por despido arbitrario si en su contrato inicial tiene esa condición laboral.

Y solo tendrá derecho al pago de una indemnización si es que no fue contratado como de confianza, pero luego ascendió en su carrera laboral. Esta regla aplicará en el sector privado, público y en las empresas estatales.

Efectos

Para el laborista Germán Lora, producto de este acuerdo se abre la posibilidad de despidos masivos sin ninguna protección o reparación, para los gerentes o personal de confianza y dirección.

Sin embargo, opinó que este tipo de acuerdo sería inconstitucional, ya que el despido debe tener una causa, en aplicación del artículo 27 de la Constitución.

Asimismo, sería una medida discriminatoria, pues no hay razón para que los trabajadores comunes (no contratados inicialmente como de dirección o de confianza) tengan más derechos contra el despido (como la reposición). "Ganar más remuneración no puede justificar una diferencia entre trabajadores donde la ley y la Constitución no lo hacen", señaló.

"La Corte Suprema le ha quitado beneficios laborales a un grupo de trabajadores; y volverá más cara o complicada la contratación laboral de este tipo de trabajadores, ya que, por lo menos, los trabajadores de dirección querrán que se les generen cláusulas en sus contratos de indemnización para su cese", dijo.

Por último, remarcó que también son trabajadores de confianza los trabajadores de confianza los trabajadores del hogar, choferes, las secretarias y los guardaespaldas o custodios personales.

No solo los altos directivos.

La arista fiscal

Una reacción previsible de los gerentes o directores ejecutivos de las empresas será formalizar acuerdos pactando, en sus contratos laborales, cláusulas indemnizatorias o de reposición, explicó el laborista Jorge Toyama.

Sin embargo, esta decisión del pleno laboral también tendrá un efecto tributario, ya que el Tribunal Fiscal deberá resolver si estos nuevos pactos contractuales de indemnización están o no sujetos al pago del Impuesto a la Renta (IR) por trabajo dependiente, advirtió Toyama. El experto recordó que la Sunat tiene como criterio generalizado que solo el pago de las indemnizaciones legales no está afecto al pago del IR.

Así, aplicando la nueva regla del pleno del pleno laboral, los gerentes ya no tendrían derecho al pago de la indemnización que se suscriban sí estarían afectos al pago de impuesto (no son de origen legal sino por acuerdos).

No obstante, Toyama indicó que la legislación laboral no hace distinciones en la aplicación de indemnizaciones por categoría de trabajador (de confianza).

Es más, existiría una exclusión discriminatoria de los trabajadores de confianza que fueron contratados inicialmente con esa categoría, frente a otros que accedieron por ascenso, anotó.

Publicado en Gestión, 4 de setiembre del 2018.