PODER EJECUTIVO PUBLICA DECRETO LEGISLATIVO N°1400

APRUEBAN NUEVO RÉGIMEN DE GARANTÍA MOBILIARIA

El objetivo es impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las mipyme del país.

Para impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro, pequeña y medianas empresas (mipyme) y, de los sectores de alto impcto de la economía nacional, el Poder Ejecutivo aprobó un nuevo régimen de garantía mobiliaria que mejora el financiamiento y otorgamiento de este tipo de garantía.

Fue mediante el Decreto Legislativo N° 1400 que regula el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (Sigm) y modifica el Código Civil, así como la Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos.

Directrices

El nuevo régimen prevé el uso de una base de datos para publicitar en línea la constitución y los cambios que se acuerden sobre una garantía mobiliaria, así como los avisos de ejecución y extinción por medio del "aviso electrónico" que deberá alimentar el sistema.

Esto de alguna manera permitirá que cada vez sea mucho más sencillo monitorear el proceso de vida de una garantía, comentó el experto en Derecho Civil, Yuri Vega.

Se incorpora también un cambio relacionado con la eliminación de precios bases para la venta del bien a terceros (como parte del processo de ejecución) o para la adjudicación del bien por parte del acreedor. Sin embargo, los valores deberán estar sustentados y cualquier exceso en el proceso de adjudicación será penalizado al multiplicarse por cinco la diferencia entre el real valor de un bien y el monto al cual se le adjudicó el acreedor.

Otra novedad es la atribución que se le da al representante común de las partes no solo para firmar contratos sino para emitir los documentos tributarios "constancia de transferencia" que acompañen a la venta del bien como consecuencia de la ejecución de la garantía. Vega espera que este tema sea más desarrollado en el respectivo reglamento.

Sostuvo, además, que se fija la posibilidad de que las garantías se constituyan por cualquier medio escrito (bajo sanción de nulidad) haciendo uso de una escritura pública, firmas legalizadas, digitales o manuscritos según lo determinen las partes. Así, se abaratan los costos, indicó el experto, socio del Estudio Muñiz.

Publicado en El Peruano, 13 de setiembre del 2018.