DERECHO

ATENCIÓN, INSTITUCIONES PÚBLICAS

PCM APRUEBA LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DE LOS TUPA

De superar el costo del trámite a una UIT, entidad deberá contar con autorización del MEF.

Como parte de la modernización de la gestión pública, el Gobierno aprobó los lineamientos y formatos para la elaboración y formatos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que contendrá los trámites, requisitos y costos de cada uno de los procedimientos que efectúan los usuarios en las dependencias públicas.

Se trata de la Res. N° 05-2018-PCM-SGM, que precisa los criterios técnicos y legales que deben cumplir las entidades del Estado para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano.

La norma determina que cuando el costo del trámite supera la unidad impositiva tributaria (UIT), la entidad deberá contar con autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y precisas incluso el procedimiento a seguir ante dicho portafolio.

Costos

Respecto a esta estructura de los costos, se detalla que los derechos de tramitación no excederán el costo real del servicio prestado, tal como lo dispone la Ley del procedimiento administrativo general (Ley N° 27444).

Incluso se añade que para fijar el costo de los trámites, la entidad deberá aplicar la metodología aprobada mediante el D.S N° 064-2010-PCM.

La oficina de administración de la entidad será la responsable de garantizar que el costo del procedimiento corresponda al costo real del servicio a prestar.

Con estos lineamientos generales, asimismo, se fortalecen las competencias de la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

"Se establece que la Secretaría de Gestión Pública es la entidad responsable de garantizar y exigir el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa", dijo Zavala Lozano.

Esta institución podrá exigir a las entidades públicas que cumplan con la calidad regulatoria de las normas que expiden, así como los requisitos para los trámites respectivos.

La norma precisa también que el sistema Único de Tramites (SUT) es la herramienta informática, a cargo de la PCM, que deben utilizar las entidades del Estado para la respectiva elaboración, simplificación y estandarización del TUPA.

De acuerdo con esta disposición, el TUPA deberá contener de manera clara los requisitos y costos de cada uno de los trámites. Asimismo, detallará los formularios para efectuar los trámites, cuya entrega deberá ser gratuita.

Se regulan hasta tres tipos de formatos. El formato A, que contendrá un resumen para la aprobación o cambio del TUPA; el formato B, para el informe técnico legal; y el Formato C, destinado al sustento legal y técnico.

En cuanto a la aprobación, se menciona que el TUPA de los ministerios y de los órganismos públicos será aprobado por decreto supremo; en los gobiernos regionales, por ordenanza regionales y en las municipalidades, por odenanzas municipal.

Una vez aprobado el TUPA toda modificación que no implique crear nuevos trámites y requisitos será validada por resolución ministerial, decreto regional y decreto de alcaldía, respectivamente.

Publicado en Gestión, 2 de diciembre del 2018.