Valorización de empresas: impuesto a la renta y plusvalía mercantil negativa

Por Nelson Santo
Gerente Tax&Legal Service
PricewaterhouseCoopers

En la actualidad, las adquisiciones y posteriores reorganizaciones de sociedades se han vuelto una práctica común en nuestro medio. Un aspecto central en estas operaciones consiste en la valorización de las sociedades que son adquiridas. Dicha valorización parte de los elementos tangibles que posee la entidad pero también comprende a los elementos intangibles, precisamente son los que al ser estimados económicamente dan origen al “crédito mercantil”.

Este crédito puede ser positivo o negativo. Será positivo (negativo) cuando el flujo de los beneficios económicos futuros es mayor (menor) al esperado normalmente.

Nótese que en el caso descrédito mercantil positivo el enajenante demandará un mayor precio en la transferencia contrariamente, cuando se verifique un crédito mercantil negativo, será el adquirente quien exigirá un precio inferior al valor neto de los activos.

Minusvalía

Al respecto, la Norma Internacional de Contabilidad 22 – Combinación de Negocios (NIC 22) indica que en la fecha de transacción en la que se produzca el intercambio, cualquier exceso de la parte proporcional que corresponda a la empresa adquirente, en el valor razonable de los activos y pasivos adquiridos sobre el costo de adquisición de los mismos debe ser reconocido como una minusvalía comprada.

La existencia de una minusvalía comprada puede indicar que se ha sobrestimado el valor de los activos identificables, o se han omitido o infraestimado los pasivos identificables.

Asimismo, conforme al párrafo 62 de la NIC 22, contablemente, cualquier exceso en el valor razonable de los activos y pasivos adquiridos genere una minusvalía, que debe reconocerse como ingreso.

En este contexto, se planteaba la interrogante respecto a si dicho ingreso debía ser reconocido como renta afecta para propósitos del impuesto a la renta.

Plusvalía mercantil negativa

Lo anterior cobraba mayor interés debido a que la Administración Tributaria mediante su Informe Nº 302-2003-SUNAT señaló que los ingresos obtenidos por concepto de plusvalía mercantil negativa se encuentran afectos al impuesto a la renta. Esta posición de la SUNAT se sustentaba en la citada norma contable y además en el artículo 3 de la Ley del Impuesto a la Renta. Al respecto, el último párrafo del citado artículo 3 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, en general, constituye renta gravada de las empresas cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por la exposición a la inflación determinada conforme a la legislación vigente.

En nuestra opinión, este ingreso no resultaría gravable, debido a que el mismo constituye una ganancia no realizada para la empresa adquiriente. En efecto, si bien se verifica un menor valor pagado por una empresa cuyo valor resulta superior, esta diferencia solo constituiría ingreso gravado en la medida que se realice.
Antes que ello ocurra nos encontramos ante un ingreso potencial.

Asimismo, cierto sector de la doctrina sostiene que los ingresos derivados de un proceso de reorganización de sociedades, particularmente de la fusión en la cual una de las partes intervinientes deja de existir jurídicamente, no cabe hablar de una operación con terceros, sino de una relación entre accionistas que solo implica un movimiento patrimonial.

Tribunal fiscal

Ahora bien, esta controversia pareciera haber sido resuelta finalmente por el Tribunal Fiscal.
Efectivamente, ante un reparo de la SUNAT que consideraba indebida la deducción del importe correspondiente a la plusvalía mercantil negativa, el Tribunal ha señalado:

“Que los ingresos derivados del badwill no constituyen ganancias de capital realizadas por cuanto no provienen de la enajenación de los valores, sino por el contrario, se producen por efecto de su adquisición, se producen por efecto de su adquisición a un valor menor de su valor patrimonial, siendo que los ingresos derivados del badwill no constituyen una ganancia efectivamente realizada, la que solo se produciría de venderse las acciones a un mayor valor al de su adquisición que a su vez resulta mayor o igual al valor patrimonial de las acciones”

Consideramos adecuado el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, en la medida que deja claramente establecido que no se origina una renta gravable producto de una operación con terceros cuando se reconoce contablemente una plusvalía mercantil negativa.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i3022003.htm

http://www.albalia.com/documentos/Legislacion/NIC_22.pdf