Frenan encubrimientos de malas prácticas laborales de empresas tercerizadoras


El nuevo reglamento sobre tercerización frenará el encubrimiento de las malas prácticas laborales y, en especial, poner en evidencia los casos en que haya las denominadas “empresas de papel”, las cuales carecen de autonomía técnica y sólo ofrecen provisión de personal, pero que aparenta ser una empresa tercerizadora sin realizar el proceso productivo que se le ha encargado.

Así lo afirmó el viceministro de Trabajo, Jorge Villasante, al explicar las innovaciones del DS Nº 006-2008-TR, que reglamenta la Ley 29245 y el D. Leg. 1038, referidos a los servicios de tercerización laboral.

En este contexto, la autoridad remarcó que este reglamento cumple con precisar los supuestos de desnaturalización del régimen como la ausencia de autonomía empresarial, cuando los trabajadores desplazados por la empresa tercerizadora estén subordinados a la principal y si continúa la prestación de los servicios después de transcurridos 30 días calendario desde la cancelación del registro.

En estos casos, la empresa principal será el empleador del trabajador desplazado.

“Se determina además que debe existir un análisis razonado, en conjunto, de los requisitos y elementos característicos de la tercerización señalados en la ley. Otro aspecto es que efectivamente la inspección determinará si los trabajadores de la empresa tercerizadora están bajo la subordinación de la empresa principal. Si esto se comprueba, se considera una desnaturalización de la tercerización”, comentó Villasante.

Reglas
El viceministro igualmente remarcó que un aspecto fundamental para las empresas tercerizadoras será acreditar un específico dominio, por ejemplo, de los equipos con los cuales ejecutará el proceso productivo para el cual se ha contratado sus servicios. “Es decir, las empresas que tercerizan servicios deben contar con autonomía económica y técnica para dirigir sus procesos por sus propios medios”.

Villasante aclaró también que el reglamento no desnaturaliza la norma marco, sino que sólo desarrolla aquellos temas fundamentales que requería mayor precisión.
Entre ellos, citó a los elementos característicos de la pluralidad de clientes. “Aquí debemos considerar que se puede exigir aquello que es razonable. Si en el mercado, por ejemplo, no existen más empresas que requieran servicios determinados, yo no podría exigir pluralidad de clientes, ¿verdad? Hay algunas actividades en que de repente no es posible que más empresas demanden determinados servicios y en cuya situación podrá darse el caso de un proveedor único. En esa circunstancia, es posible prescindir del requisito de la pluralidad de clientes”.

Resaltó asimismo que el reglamento considera a las mype, al establecer que no es un indicio a valorar cuando las empresas tercerizadoras están en este régimen. “Hay quienes en algún momento creyeron que una mype no podía ser tercerizadora, pero sí lo pueden hacer y pueden ofrecer sus servicios a la pequeña, mediana o gran empresa”.

Restringen ámbito de aplicación
Una precisión importante del nuevo reglamento es la de restringir el ámbito de aplicación de la tercerización a las actividades principales de las empresas definidas como tales por las normas de intermediación, afirmó el laboralista Jorge Luis Acevedo.
Con ello, añadió, se restringe el tipo de actividades de la empresa principal susceptibles de ser objeto de tercerización, en la medida en que sólo se pueden tercerizar las actividades principales, mas no las complementarias, que podrán ser objeto de intermediación laboral, de conformidad con la Ley 27626.

En el sector público, la tercerización se rige por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y las demás disposiciones que se expidan sobre la materia, refirió Acevedo, quien además pertenece al Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.

Atención empresas
Los requisitos dados en la ley para que se cumpla la tercerización son esenciales y copulativos. Si falta alguno, se desvirtúa la tercerización y los trabajadores desplazados indebidamente, pasan a la planilla de la empresa principal.