Acuerdo judicial podría causar ‘dolor de cabeza’ a mas de una empresa

 

Por Carmen Loayza

Los jueces de las Salas Laborales de las Cortes Superiores han establecido que los grupos de empresas pueden asumir responsabilidad solidaria por pago de beneficios a trabajadores cuando hayan actuado con el objeto de burlar sus derechos laborales.

Una de las conclusiones del Pleno Jurisdiccional 2008, en el que han participado los magistrados de las Salas Laborales de las Cortes Superiores del país, traerá más de un dolor de cabeza a las empresas.

Ya que uno de los temas tratados fue el referido a la responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales. Había posiciones encontradas en los jueces sobre este tema, una primera línea consideraba que no cabía generalizar su aplicación pues, tal como dice el Código Civil, la solidaridad no se presume sino que debe ser determinada por Ley.

La otra decía que cuando se utiliza la figura del grupo de empresas para tratar de evadir y eludir el pago de derechos laborales, el Derecho laboral, que busca regular la realidad en virtud en virtud del principio protector, debería buscar una suerte de primacía de la realidad.

Está de acuerda postura fue la que imperó. Así, el Pleno ha adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo: “Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183º del Código Civil, sino, además, en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales”.

Evaluación

Al respecto, Pedro Morales, especialista del estudio Echecopar, señaló que esta conclusión tendrá una gran trascendencia en las distintas actividades económicas.

En primer lugar aclaró que, si bien no se trata de acuerdos que generen precedentes vinculantes, sí evidencian el criterio general, que tendría esta instancia para resolver casos en los que se alegue responsabilidad solidaria.

Para el Pleno, la interpretación del Código Civil puede llegar a excluir la posibilidad de que existan otros supuestos de responsabilidad solidaria y con ello se podrían generar situaciones de indefensión para los trabajadores que, por ejemplo, son trasladados de una empresa a otra dentro de un mismo grupo empresarial afectando sus derechos, sostuvo.

Refirió que el acuerdo señala que habrá responsabilidad solidaria en materia de obligaciones laborales cuando exista vinculación económica entre las empresas o cuando se esté ante un grupo de empresas, y se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores.

Sin embargo, indicó, en la medida que dichos conceptos no están definidos en ninguna disposición de carácter laboral ni el acuerdo adoptado cuenta con una exposición de motivos, quedará al desarrollo jurisprudencial elaborar los lineamientos que perfilen cada uno de dihos supuestos.

Norma

Morales consideró que, si bien es plenamente justificado brindar protección a los trabajadores que se consideren en situación de desprotección dentro del marco legal vigente, la inseguridad jurídica que se genera a través de acuerdos como el analizado, no propicia un acuerdo clima de inversión y de generación de empleo.

“Sería conveniente brindar la protección laboral necesaria a través de normas con rango de ley”, afirmó.

En ese sentido, coincidió con el Pleno, en solicitar a la Sala Plena de la Corte Suprema que presente una iniciativa legislativa respecto a la regulación de la solidaridad en materia laboral.

Por su parte el especialista Jaime Cuzquén precisó que dada la vinculación económica puede darse a todo nivel de empresas y en ese sentido el criterio establecido podría aplicarse a un gran número de empresas y el no haber un concepto claro los trabajadores podrían estar más incentivados para plantear demandas demandas laborales.

Jorge Toyama, especialista en Derecho Laboral, del Estudio Miranda & Amado Abogados declaró que este criterio de los jueces no debe generar temor en los grupos de empresas peruanos porque si las empresas del grupo pagan sus beneficios laborales, se comportan como reales empleadores independientes, como una línea de negocios, con un centro de costos autonómico, eso no supone un perjuicio para el trabajador y en consecuencia no habría solidaridad.

No basta que haya grupo de empresas para aplicar la responsabilidad solidaria, es necesario ver los elementos que permiten apreciar una conducta evasiva, como la movilidad de trabajadores, es decir que una persona sea contratada en una empresa y antes de los cinco años sea trasladada a otra empresa del grupo para evitar un contrato a plazo indefinido, o tener a los trabajadores en una empresa que no posee bienes ni utilidades para no pagarles beneficios.

Solo en estos casos de simulación o fraude, los trabajadores deberían poder demandar los beneficios sociales a la empresa matriz o a aquella que tenga solvencia.

Corresponde al criterio del juez determinar en que casos se aplica esta responsabilidad porque es un tema casuístico, no puede haber una ley que establezca cuatro o cinco requisitos, porque no se trata de una ciencia exacta y la realidad supera a la norma, hay que apelar a la interpretación del juez.