Publican reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación

 

El Ministerio de la Producción publicó el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, con la finalidad de ordenar el sector pesquero.
Indicó que con la implementación de la LMCE se posibilitará una pesca planificada y distribuida a lo largo del año, que reducirá la emisión de efluentes, y la presión sobre la anchoveta.
En ese sentido, el reglamento señala que Produce en función de los informes científicos que emita el Instituto de Mar del Perú (Imarpe) en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y conclusión de las temporadas de pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas.

Asimismo establece que en cada año calendario se determinarán dos temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por Produce con una anticipación mínima de diez días hábiles.
También, la norma protege a los tripulantes pesqueros, prohibiendo explícitamente los despidos y creando un sistema de incentivos para los tripulantes que libremente deseen renunciar o adelantar su jubilación.
En ese sentido, el reglamento señala que la forma de cálculo de la Bonificación por renuncia voluntaria, se basará en la remuneración mensual la cual será la remuneración total percibida por el trabajador en el último año de servicio, dividida entre doce.


La bonificación por renuncia voluntaria establecida en la Ley equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada año trabajado con el último empleador con un tope de 18 remuneraciones mensuales en ningún caso podrá ser inferior al monto de la indemnización especial por despido arbitrario aplicable a los contratos intermitentes establecidos por ley.
También el reglamento establece que la subvención económica temporal será equivalente al 20 por ciento de la remuneración mensual del trabajador antes de su renuncia y estará sujeta a un tope mensual máximo de 1.5 remuneraciones mínimas vitales.

Asimismo, fija que la subvención temporal por jubilación adelantada establecida en la Ley equivaldrá durante el primer año, al 50 por ciento de la remuneración mensual del trabajador antes de su renuncia, sujeto a un mínimo de 500 nuevos soles y un tope máximo de 3,000 soles.

El reglamento precisa que las subvenciones mayores a 500 soles se irán reduciendo anualmente de manera proporcional, hasta alcanzar la suma de 500 soles mensuales.

Pubicado en: diario "La República" (viernes 12 de diciembre del 2008)