Comisión de Presupuesto convoca a Valdivieso para que exponga Plan Anticrisis

 

El ministro Luis Valdivieso asistirá al seno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, a fin de explicar los principales lineamientos del Plan Anticrisis que se aplicará en el bienio 2009-2010.
Esto lo anunció el presidente del citado grupo de trabajo, congresista Luis Humberto Falla Lamadrid (PAP), durante la sesión que dirigió en la Sala Grau del Palacio Legislativo.
Explicó que en el transcurso de las próximas horas se comunicará con el representante financiero del Gabinete Ministerial para fijar la fecha y la hora de la exposición, pero aseguró que, de todas maneras, el ministro tendrá que venir para analizar si el referido plan amerita partidas presupuestales suplementarias.
“El Congreso, a través de la Comisión de Presupuesto, es uno de los principales interesados en reforzar el Plan Anticrisis, más aún si las principales autoridades del Ejecutivo han exhortado a la unión de todos los peruanos”, expresó.
La Comisión de Presupuesto también aprobó, durante la reunión de hoy, dictámenes de dos proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales modifica la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y, el otro, autoriza, en forma excepcional, a la Dirección Nacional del Tesoro Público a constituir un depósito hasta por la suma de cuatro millones de nuevos soles, para ser destinado, exclusivamente, al cumplimiento de mandatos judiciales en los procesos seguidos por la Contraloría General de la República.
El dictamen sustitutorio referente a la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, precisa que “la Dirección Nacional del Tesoro Público dispone la suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades en donde surjan situaciones jurídicas que pongan en riesgo administrativo el adecuado uso de los fondos públicos asignados, previo informe de la Contraloría General de la República”

La propuesta precisa que “el levantamiento parcial de la suspensión de operaciones es únicamente para la atención del pago de remuneraciones, pensiones y de obligaciones relacionadas con los programas sociales en general”.

Publicado en: diario "La República" (martes 16 de diciembre del 2008)