PROCESO CIVIL

Por Óscar Uribe Amorós

La tercera y cuarta acepción del término responsabilidad, según el Diccionario de la Real Académia de la Lengua Española (22º edición), señala: Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado." Nadie duda de que una de las profesiones liberales de mayor responsabilidad es la de ser abogado, puesto que este profesional, dentro del aparato del Estado, debe de desenvolverse con conocimientos suficientes para resolver eventuales conflictos subjetivos y ayudar al esclarecimiento de y determinación de las fallas del ordenamiento jurídico.

Sin embargo, existen abogados que les interesa someter a su patrocinado (al que le dicen cliente) a un largo, ocioso y engorroso proceso judicial, el cual visto desde arriba- esto es, una vez que haya llegado a la máxima instancia judicial- no tiene mayor sentido jurídico ni diseño de estrategia alguna, y al que, naturalmente, tampoco le asiste la razón o el derecho.

Es sobre la base de esto que es importante conocer cuál podría ser la responsabilidad del abogado ante un mal proceso judicial. En principio, el abagodo se debe a su patrocinado. Es obvio que si recurro a un abogado es porque sé que el y sólo él llevará una defensa tesonera de mi causa, siendo imprescindible su presencia el proceso.

En este contexto, el abogado debe prepararse procesalmente para realizar una eficiente y eficaz defensa que sea digna de su patrocinado. Sin duda alguna, su capacidad académica no debe estar en tela de juicio. El abogado debe poseer suficiente información jurídica, que adquirió durante sus años de estudios y que debe actualizar de manera permanente. Esto último es absolutamente indispensable para nuestra profesión. Los criterios académicos que emplearon en nuestra enseñanza son disimiles a los que se aplican hoy, y de ello los abogados debemos estar concientes.

Pero, ¿cuál es la responsabilidad del abogado derivada del proceso civil? De acuerdo con el artículo 8º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), todos los que intervienen en un proceso judicial tienen el deber de comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe.

Por otra parte, el numeral IV del Título Preliminar del CPC, en su segundo párrafo, señala que las partes, sus representantes, "sus abogados" y en general, todos los partícipes en el proceso adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.

Estas son las normas que prioritariamente se emplea para atribuirle responsabilidad a un abogado dentro de un proceso civil, a las que se suman lo dispuesto en los artículos 9º y 288º de la LOPJ. Este último, además, es el que incluye el catálogo de deberes que todo abogado debe cumplir.

Sobre la base de este esquema legal se debe determinar la responsabilidad de los abogados.