Los cambios tributarios que nos dejó el 2009 y los que quedaron pendientes

La revisión del IGV, del IR y del Código Tributario es lo que se espera para este año

 

El año 2009 dejó algunos importantes cambios en materia tributaria. La modificacion en la estructura de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), es para Humberto Medrano, especialista de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, uno de los cambios en materia tributaria más importantes del 2009.

La nueva estructura califica a las rentas de primera y segunda categoría como "renta neta del capital", a la de tercera categoría como "renta neta empresarial" y la suma de las rentas netas de cuarta y quinta categorías como "renta neta del trabajo", con la precisión de que no serán susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen las distintas rentas netas de un mismo contribuyente, ebiendo determinarse el impuesto correspondiente a cada una en forma independiente.

Sin embargo, el año pasado se prorrogó la exoneración del IR a las ganancias de capital por enajenación de acciones en la Bolsa de Valores y la exoneración a las personas naturales no habituales en este tipo de operaciones.

La entrada en vigencia del IR sobre tales ganancias recién se inció este año.

Otro cambio a resaltar, dijo, fue que empezó a aplicarse el impuesto de 5% a la ganancias de capital, obtenidas por personas anturales al enajenar inmuebles y se defició el carácter de habitualidad para ese tipo de operaciones a partir de la tercera enejenación en el ejercicio, cuya ganancia resulta gravada con 30%.

Drawback

Para Medrano, un hecho destacable fue que, luego de algún tiempo de la famosa jurisprudencia del Tribunal Fiscal que consideró inafecta al impuesto a la renta las sumas recibidas por concepto de restitución de derechos arancelarios (drawback), el Poder Ejecutivo a principios del año 2009 elevó de 5% a 8% la tasa de restitución hasta el 31 de diciembre de ese año.

Asimismo, recordó que al finalizar el ejercicio, se promulgó la ley que modifica la de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, que exonera del Impuesto a la Renta los intereses por créditos obtenidos por entidades financieras del exterior; faculta a la navieras nacionales para reinvertir, libre del Impuesto a la Renta, hasta el 80% de su renta neta; suspende el pago de todo tributo bajo el Régimen de Importación Temporal hasta por cinco años, permitiendo una depreciación de 20% anual, lo que se tomará en cuenta al efectuar la nacionalización de la nave.

Transferencia de inmuebles
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Si el inmueble que se enajena fue adquirido antes del 1 de enero de 2004; la ganancia está inafecta.
Si se trata de personas jurídicas "domiciliadas", la ganancia se suma a las otras rentas y debe pagarse el tributo con la tasa de 30%
Si el inmueble que se enajena es "casa habitación" (de la manera definida en la Ley): la ganancia está inafecta.
En ese caso se acepta la compensación de pérdidas
Si existe "habitualidad" (tres ventas o más en el ejercicio); la ganancia a partir de la tercera enejenación se gravará con 30%.
Si el perceptor es una persona jurídica "no domiciliada"; 30% sobre la ganancia.
Si no existe "habitualidad"; la ganancia está sujeta al impuesto con la tasa efectiva del 5% (sujetos "domicialidos").
Para calificar como "habitual" no se computará la enajenación del (los) estacionamiento (s) y/o cuarto de depósito(s), ubicados en la misma edificación donde se tenga o se haya tenido en propiedad un inmueble destinado a fin distinto (e.g. un departamento).
No se acepta la compensación de pérdidas, salvo en el caso de "habitualidad".
Tratándose de ventas efectuadas por personas naturales "no domiciliadas", el impuesto se aplica siempre con la tasa de 30%

 

Lo pendiente

Para Guillermo Grellaud, debería hacerse un trabajo para que el próximo año quede eliminado el ITAN (impuesto temporal a los activos netos) y el aumento (temporal) de 1 punto porcentual del IGV (de 18% a 19% que hizo Toledo), medidas que ya deberían haberse tomado.

Consideró que el ITAN debería ser eliminado o cambiarse su sustancia modificando la base desde la cual se paga; elevar el monto para estar afecto al tributo que actualmente es de activos superiores a un millón de soles.

Transferencia de acciones
Tipo de valor
Persona natural "domiciliado"
Persona Jurídica "domiciliado"
"No domiciliado"
Dentro del país
Fuera del país
Valores emitidos por sociedades peruanas
5%
30%
5%
30%
Valores emitidos por sociedades extranjeras
15%/21%/30%
30%
Inafecto

 

"Una empresa puede tener un capital de diez mil soles y mercadería que aún no está pagada por un millón de soles, y sin embargo, está afecta al ITAN", acotó.

El 2009 ha habido una gran despreocupación en materia tributaria que debería corregirse el 2010 porque la legislación del IR, del IGV y del Código Tributario ha sido desvirtuada.

La Comisión de Economía del Congreso debería este año dedicarse seriamente a revisar estas tres legislaciones y eliminar todas las malas normas que orientan a los contribuyentes a buscar como escaparse un poquito de la norma porque son "abusivas", acotó.

Tratamiento de los intereses
Tipo
Persona natural "domiciliada"
Persona jurídica "domiciliada"
No domiciliado
Bonos emitidos hasta el 10.03.07
Inafecto
Inafecto
Inafecto
Por depósitos en el Sistema Financiero Nacional
Exonerado
30%

PJ: 30%

PN: Exonerado

Bonos soberanos
Inafecto
Inafecto
Inafecto
Sector Público (BCR)
Inafecto
Inafecto
Inafecto
Bonos corporativos emitidos despúes del 10.03.07
5%
30%

PJ: 4.99% ó 30%

PN: 30%

 

 

 

 

 

Publicado en Gestión, el 6 de enero del 2010.