Culminó negociación en EU en Bruselas

 

Próximo acuerdo dará oportunidades comerciales a pyme. Beneficiará la generación de empleos y reducción de la pobreza.

Perú y la Unión Europea (UE) concluyeron las negociaciones para alcanzar un Tratado de Libre Comercio (TLC) bilateral, después de un intensas sesiones de trabajos que se prolongaron hasta las primeras horas de ayer en Bruselas (Bélgica), anunció e ministro de Comercio Exterior y Turismo, Martín Pérez.

Este resultado se dio en el marco de la Novena Ronda de Negociaciones, que se inicio el pasado lunes (22 de febrero) y que, a pesar de estar programada para culminar el pasado viernes. Se extendió hasta ayer.

Pérez y sus pares de UE y Colombia (que negoció un acuerdo comercial en simultáneo) intervinieron en la última etapa, con el objetivo de dar un empuje político al proceso y destrabar los temas pendientes.

Los puntos más álgidos de la negociación fueron las mesas del Acceso al Mercado y Reglas de Origen que incluían una controversia en el capítulo referido al tema de la pesca en el TLC.

En ese sentido el ministro puntualizó que el equipo negociador peruano trabajó hasta los últimos momentos en busca del máximo beneficio para el Perú.

Las controversias para un Acuerdo de Asociación entre los países de la Comunidad Andina (CAN) y la UE empezaron en septiembre del 2007 y se estructuraron sobre tres pilares: cooperación, diálogo político y apertura comercial.

Sin embargo, Bolivia se retiró de las negociaciones en junio del 2008, y estas fueron planteadas en forma índice individual en el pilar comercial. Mientras que en mayo de 2009 el presidente del Ecuador, Rafael Correa, también anuncio el retiro de sus país, quedando Perú y Colombia en el bloque andino. Al haber concluido las negociaciones con el Perú, sus cierre será anunciado en mayo durante la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, en el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE), que se llevará a cabo en Madrid (España)

Datos

Los gobiernos de Perú y Colombia discutirán los textos de algunas cláusulas que son comunes para ambas naciones.

Exportaciones

El TLC con la UE impulsará las exportaciones y el comercio bilateral, así como brindará oportunidades comerciales, sobre todo, a las (pymes) peruanas, con le consiguiente beneficio en cuanto a generación de empleo y de reducción de pobreza. El bloque europeo es el mayor mercado del mundo con una gran capacidad de compran, y si bien en la actualidad las exportaciones pueden ingresar a este mercado beneficiado por el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) plus que otorga la UE, TLC creará reglas de juego claras que darán confianza a ambos mercados.

 

 

 

Publicado en El Peruano, el 1 de marzo de 2010

 

 

 

 

 

Reposiciones de trabajadores tendrá procesos más rápido

 

Hoy estos juicios pueden durar entre 2.5 y 5 años, pero a partir de julio demorarán solo seis meses. Nueva Ley procesal crea esquema de proceso abreviado laboral.

La nueva Ley procesal laboral, que entraría en vigencia en julio, apunta a innovar el proceso en base a uso de la oralidad, tratando que los procesos sean más ágiles y lograr resolver un proceso en seis meses.

Par el especialista Ricardo Herrera esta norma puede ser la más importante del año por el contenido que trae, no solo de procesos sino de derechos para los trabajadores y puede tener impacto, no solo en los juicios laborales sino en las relaciones laborales.

Reposición

Entre las novedades en cuanto a contenido de la norma, Herrera dijo que ha creado una nueva vía laboral para demandar por reposición. "Si alguien se siente presionado por su jefe, quién es déspota se trata de un caso de acoso moral y psicológico, y con la nueva Ley puede demandarlo", dijo Herrera.

Los juzgados especializados de trabajo verán dos tipos de procesos: uno llamado proceso Ordinario Laboral, y otro nuevo, denominado Proceso Abreviado Laboral. Será mediante este último que se verán las causas de reposición, explicó.

Hoy en día no se puede ir a la vía laboral a pedir reposición salvo que sea por nulidad de despido, cuando existe un despido discriminatorio; sin embargo, gracias a la nueva Ley procesal se podría ir a la vía laboral a demandar la reposición.

"Algo que solo puede hacer en la vía constitucional", precisó el especialista del Estudios Muñiz. Además sostuvo que se podrá demandar en simultaneo la reposición y el pago de indemnización, " algo que en este p momento esta prohibido por la Ley".

Publicado en Gestión, el 12 de marzo de 2010

 

 

 

 

 

 

SBS obligarán con sanciones a AFP para que mejoren servicios

 

Previsional: Vigila la atención de los interesados en la jubilación anticipada y se seccionará que tengan el personal suficiente pata evitar colas y madrugar.

Ayer más de un artículo del reglamento operativo de la Ley que creará el Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) fue cuestionada por el congreso. El temor el por tiempo que demoraría la Oficina de Normalización Provisional (ONP) para informar a cada persona el monto de su bono de reconocimiento requisito indispensable para beneficiarse de dicho régimen, generó un clima de tención en la Sala que fue disipada por el Jefe de la Superintendencia de Banca y seguros Y AFP (SBS).

"Si podemos atender en estos tres años (las solicitudes de jubilación anticipada), vamos a obligar a las AFP, si es necesario con sanciones y multas", dijo Felipe Tan, la autoridad máxima de la SBS. Sostuvo que el mismo vigila la atención que brinda las AFP sobre el REJA y su cuerpo técnico seccionará que las AFP tengan el personal suficiente para que los afiliados que se quien jubilar anticipadamente eviten colas y madrugadas.

Precisó que la ONP mediante un acuerdo con la SBS tiene la obligación de trabajar en forma diligente y rápida de la entrega de los bonos d reconocimiento.

Facilidades

El funcionario se compromete ante los parlamentarios a encontrar una solución en el breve plazo posible para quien la entrega de beneficios de REJA a afiliados enfermos con peligro de muerte sea inmediata. A tal punto que si no lo permite el alcance de sus funciones elevaría al Congreso un proyecto de Ley para eximir de trámites a estas personas.

Comentó que como para facilidad de estas personas se jubilen con la RAJE, una declaración jurada de estar desempleado durante 12 meses consecutivos o más bastaría. Asimismo, en el caso de la presentación del DNI del solicitante de la REJA, solo será suficiente que la AFP compruebe que existe registro de la Reniec.

Expreso que las cuatro etapas elaboradas para ordenar el proceso de la REJA pueden durar menos de 30 minutos, sin embargo agregó que el plazo dependerá de la obtención del Bono de reconocimiento.

Ante las discrepancias de algunos congresistas, Tam dijo que la SBS revisará el reglamento elaborado y hará los cambios necesarios requeridos. "La superintendencia es una institución reconocida, a mi no me ha nombrado la Asociación de Bancos ni las AFP, a mi me ha ratificado el Congreso, y soy funcionario publico que me debo a quienes me designaron y ratificaron", expresó.

En corto

Una de las principales observaciones de los parlamentarios de la Comisión y Economía al reglamento de Jubilación anticipada, fue el requisito del tiempo de desempleo de 12 meses ininterrumpidos, a pesar de que la Ley solo precisa 12 meses. Ante ellos, el jefe de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Felipe Tam, se comprometió a revisar la norma.

 

Publicado en Gestión, el 23 de febrero 2010

 

 

 

SBS confirma que se pueden embragar los sueldos depositados en bancos

 

Cuenta con remuneraciones mensuales superiores a S/. 1,800 no están protegidas cobros de deudas por parte de entidades financieras, según la Ley de Bancos.

Confirmado. Las cuentas de los depósitos en que se abonan las remuneraciones de los trabajadores pueden ser embargadas por lo bancos para cobrarse deudas pendientes de sus clientes.

El propio jefe de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), Felipe Tam, se encargó de despejar dudas.

"Las cuentas con remuneraciones de hasta 1,800 están protegidas; pero las mayores a este monto no están protegidas pueden ser embargadas hasta la tercera parte de importe (del sueldo) que excede los S/. 1,800"

Puso de ejemplo un sueldo de S/ 3,000 que se depositan en la cuenta de haberes de un trabajador. En tal caso, el banco puede tomar hasta un tercio de S/ 1,200 para cobrarse de la deuda de ese cliente.

De esta forma, Tam respondió a la pregunta de un periodista -que, seguramente, muchas personas se hacen hoy-: ¿son intangibles o no las cuentas de remuneración en la banca?

Previamente, en su presentación ante la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, el jefe d el a SBS dijo que lo usualmente los bancos "cargan en las cuentas sueldo" son las cuotas de los préstamos, hecho contemplado por la norma de sobreendeudamiento emitida por esa superintendencia.

Pero los congresistas de su perplejidad al escuchar que los sueldos son susceptibles de embargo, pues hasta ahora se cría que eran absolutamente intangibles. Así como otros legisladores, Yhony Lescano (AP) exigía más precisiones.

Solución

Entonces, Mila Guillén, jefa de regulación de la SBS, tomó la palabra para recordar que coexistiendo normas. De un lado, el artículo N° 132 de la Ley de Bancos emitida en 1996, dispone que las entidades financieras pueden compensar (cobrar) deudas, usando incluso el total de una cuenta de remuneración.

Aunque también está vigente el artículo N° 648 del Código Procesal Civil que señala que las remuneraciones son bienes inembargables si no exceden los S/ 1,800.

Por ellos, Guillén refirió que la SBS ha pedido aclarar el tema de la inembargabilidad de las "cuentas de sueldos" aunque opino que sí deberían tomarse para el pago deudas los ingresos depositados en esas cuentas que no provengan de la remuneración de los trabajadores.

 

Publicado en Gestión, el 17 de marzo de 2010