TLC Perú-China: elementos jurídicos esenciales

Ignacio Basombrío (*)

La estrategia peruana de participar en la economía internacional incluye la celebración de Tratados de Libre Coemercio (TLC) con las principales potencias económicas del mundo.

A inicios del presente mes ha entrado en vigencia el tratado con la Republica Popular de China. Se trata de un instrumento jurídico muy complejo, que ha merecido observaciones por parte de determinados sectores de la actividad económica nacional como consecuencia de la preocupación existente sobre los términos y condiciones dentro de los cuales se comportan la economía y la sociedad de la potencia asiática.

El Perú reconoció a china como una economía de mercado antes de iniciar las negociaciones durante la administración del presidente Alejandro Toledo. Diversos gremios empresariales consideraron apresuradas la decisión la medica que China no parecía enmendar el rubo y reducir la interferencia en el manejo de las políticas de producción de comercio.

En tal sentido existe consenso en el plano internacional en el sentido que el modelo que aplica ese país no se ajusta necesariamente en virtud de los cuales resulta posible calificar la gestión económica como respetuosa de las reglas de mercado.

Subsidios por una parte, bajísimos niveles salariales, poca transferencia en la contabilidad de las empresas y definiciones adoptadas desde el estado para favorecer la producción, el empleo, y las exportaciones en marcan a la actividad de esta gran economía emergente.

Tales elementos dificultan la posibilidad de considerar a nuestro nuevo socio comercial como una nación que se ajusta a los criterios ortodoxos en materia de gestión económica.

En cambio el Perú se caracteriza por aplicar de manera ordenada, transparente, estable y confiable las medidas que tipifican a una economía de mercado y los beneficios que se derivan de la misma.

Nuevo desafío

La puesta en vigencia del TLC con China demandará un esfuerzo de reflexión y de organización empresarial y del sector publico, para cumplir con las obligaciones asumidos y, de tal manera, obtener en lo posible, los beneficios que tal instrumento puedan obtenerse.

El artículo 1 del tratado estable los objetivos que han sido acordados por ambos países. El primero de ellos se refiere a la expansión y diversificación del comercio entre las partes en lo que debería constituir un permanente proceso destinado a lograr beneficios comparativos, no solo en términos cuantitativos sino, de manera especial en asuntos cualitativos.

En la actualidad China constituye un mercado en expansión para la producción primaria en el Perú. No ha sido posible incorporar productos con mayor valor agregado dentro de la corriente fundamental del intercambio comercial.

Lograr un resultado de tal naturaleza representa llevar a cabo no solo un esfuerzo en el plano interno sino, además, conseguir que determinadas restricciones derivada de la estructura económica de China sean superadas, con la buena voluntad de nuestros socios asiáticos.

Debe subrayarse que el artículo 3, numeral 1 del TLC estable que tanto el Perú como China " afirman los derechos obligaciones entre ellas conforme al acuerdo de la OMC y otros acuerdos relacionados al comercio".

Para lograr el objetivo son indispensables la transferencia, las prácticas aceptadas por la OMC, la eliminación de subsidios y otros mecanismos que tipifican como competencia desleal. Tal el marco conceptual dentro del cual se realizó la negociación del TLC.

(*) Profesor del Instituto de Gobernabilidad -USMP.

Publicado en Gestión, el 24 de marzo de 2010