Tribunal para el empleo público

Resuelve con independencia conflictos del Estado y sus trabajadores

A seis meses de labor, colegiado declara fundado el 47% de los reclamos

Maria Avalos Cisneros

sunat

 

La modernización de la gestión pública no solo es un asunto administrativo o de selección de profesionales más calificados para el aparato estatal en procura de mejores servicios a la ciudadanía, sino que también hace énfasis en la creación de instancias administrativas, previas al Poder judicial, para resolver con independencia las controversias entre el Estado y sus trabajadores. A continuación, el presidente de la primera sala del Tribunal del Servicio Civil (TSC), Jaime Zavala Costa, expone los resultados de este órgano que, a seis meses de labor, ya registra un ingreso considerable de casi 30 expedientes diarios. ¿Era necesario el funcionamiento de este tribunal?
–Pienso que sí y quizá la evidencia mas palpable es el número de expedientes que a diario ingresan en la mesa de partes de Servir. Eso significa que realmente existía la necesidad en el ámbito administrativo de responder a toda una serie de reclamos del personal que está al servicio del Estado. Desde su instalación en febrero pasado, se recepcionó más de 1,970 expedientes, que significan casi 2,101 casos, habiéndose resuelto 876.

¿De qué forma resolvieron?
–De ellas, 357 resoluciones fueron declaradas fundadas, 140 infundadas y 208 improcedentes; es decir, en más del 47% se les dio la razón a los trabajadores. Esto demuestra objetividad e imparcialidad al resolver.

¿Evidencia, además, la atención ordenada de los reclamos individuales de los trabajadores del sector público?
–Sin la menor duda.

¿Cuál es la carga que soporta actualmente el tribunal?
–Prácticamente, se triplicó. Si al principio se recibía 30 casos al mes, ahora ese volumen es diario. Incluso hubo días en que se recibieron 100 apelaciones y la tendencia es al alza
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En su mayoría, ¿a qué sectores pertenecen las apelaciones?
–Eso varía. En la actualidad, corresponde a los sectores Educación, Salud y Essalud. Antes, venían del Ministerio Público. En cuanto a los regímenes laborales, estos pertenecen al D. Leg. 276 (71%), D. Leg. 728 (9%), Ley Nº 24029 (10%) y otros (10%).

¿Es necesario más salas?
–Sin duda. Lo que la ley ha previsto, por el momento, es la creación de una segunda sala, pero con la carga que uno ve en estos momentos ya avizora qué vendrá luego, porque solo se reciben las apelaciones del gobierno nacional. Es fácil concluir que alguna decisión se tendrá que tomar frente a este conjunto de problemas.

Hasta el momento, ¿cuáles son los casos más emblemáticos atendidos?
–Todos son importantes. Para el administrado “su caso” siempre resulta siendo el más importante, pero hay de todo. Por ejemplo, no es comparable el caso de una medida disciplinaria de suspensión o cese temporal, con otro que involucra el reconocimiento de una asignación o el recálculo de un beneficio económico, porque tienen consecuencias distintas. Las decisiones con efecto económico, de acuerdo con la ley, deben sujetarse a la disponibilidad presupuestaria y requieren un trámite previo. No es igual al régimen privado que cuando se ordena el pago de una cantidad, el interesado puede ejecutarlo inmediatamente. Tratándose del Estado, está sujeto a requisitos previos.

¿Qué es el Tribunal del Servicio Civil?

Es un órgano colegiado integrante de Servir, que conoce en última instancia administrativa los recursos de apelación derivados de los conflictos entre el Estado y sus trabajadores, respecto de las materias establecidas en la ley.

¿Cuáles son estas materias?
–Son cinco. El acceso al servicio civil, pago de retribuciones, evaluación y progresión de la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo. La competencia del tribunal radica en estas cinco materias, independiente del régimen laboral al cual pertenecen los servidores. No interesa si son del régimen 276, 728 o de cualquier otro.

¿También el CAS?
–Si. Todo está dentro de la competencia del tribunal. En el ámbito administrativo, somos última instancia y lo resuelto por el tribunal puede ser contradicho en la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo.

Lineamientos generales

En enero pasado se designó como vocales titulares del TSC a los expertos: Richard Martín T., Jorge Toyama y Jaime Zavala Costa. Mientras que, como vocales alternos se designó los expertos: Guillermo Boza Pro, Orlando de las Casas y Diego Zegarra V.

Este año se instaló la Primera Sala del TSC, que atiende recursos de apelación que se planteen en entidades del gobierno nacional. Luego, se abrirán otras salas que asumirán las mismas tareas en regiones y municipios.

Los requisitos para interponer recurso de apelación (de admisibilidad) son: dirigirse al órgano que emitió el acto administrativo a impugnar; identificación del impugnante; petitorio; fundamentos de hecho y derecho; pruebas instrumentales de ser el caso; copia del documento que contenga el acto administrativo a impugnar, de contar con este, así como la documentación complementaria en que se verifique la fecha de su notificación y otros.

Los recursos de apelación interpuestos ante las entidades deben ser remitidos al TSC dentro del día siguiente de su presentación. No es función de estas instituciones desarrollar procedimientos internos destinados a la calificación de los recursos. La verificación del cumplimiento de requisitos de admisibilidad corresponde solo al TSC.

Primeros precedentes vinculantes

La Sala Plena del TSC aprobó tres precedentes de observancia obligatoria referidos a la adecuación de instancias administrativas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), la competencia sobre el régimen laboral privado y la aplicación del principio de inmediatez.

La primera, Res. Nº 001-2010-SERVIR/TSC, establece que las entidades públicas deben adecuar sus instrumentos de gestión y directivas internas para que exista en ellas una única instancia administrativa de resolución de estos conflictos en materias de competencia del TSC. El tribunal resolverá en segunda y última instancia administrativa.

La segunda, Res. Nº 002-2010-SERVIR/TSC, fija que el TSC tiene competencia para revisar, en última instancia administrativa, las apelaciones sobre término de la relación de trabajo, independientemente del vínculo legal que mantienen las personas presuntamente afectadas por las entidades en las que prestan servicios. Así, todo acto emitido por una entidad del SAGRH, que tenga por efecto la conclusión de la relación laboral, sin importar si el trabajador pertenece al régimen del D. Leg. 728 o del D. Leg. 276, podrá ser impugnado ante el TSC.

La tercera, Res. Nº 003-2010-SERVIR/TSC, refiere que entre el momento en que la entidad conoce que se ha producido una infracción y la aplicación de una sanción a los presuntos responsables no debe transcurrir tiempo mayor a lo razonable. De ocurrir esto último, se entenderá que el empleador ha decidido perdonar la falta cometida o, simplemente, no sancionar. Las resoluciones que incumplan este principio, llamado principio de inmediatez, podrán ser revocadas en apelación al TSC

Publicado en el Peruano, 14 de Septiembre de 2010.