Actos inscribibles en los Registros Públicos

Práctica y legislación registral coadyuvan para mejor certeza de títulos

Sepa los criterios para determinar los derechos registrales en el país


Wuilber Jorge Alca Robles Abogado

 

Los derechos registrales se encuentran actualmente regulados en el título XI del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP), pero las normas que contienen la clasificación y determinación de las tasas registrales para el Registro de Predios en la Sunarp se hallan en el DS Nº 017-2003-JUS, estableciéndose sólo periódicamente la actualización de los montos por intermedio de resoluciones de la Sunarp, en coordinación con el órgano sectorial competente. ¿Qué es lo que se debe considerar como actos valorados para la liquidación de derechos registrales? Si todos aquellos actos que de por sí contengan un valor, exceptuando claro los expresamente establecidos como actos invalorados en el DS Nº 017-2003-JUS, liquidándose el derecho de inscripción en función del valor que pueda constar en la escritura pública respectiva, en el parte judicial, administrativo, en la declaración jurada de parte, o por el contrario existen otros criterios.

En la etapa de liquidación de derechos registrales de un título se debe partir por determinar el tipo de acto inscribible; es decir, su vocación de oponibilidad frente a los terceros ajenos a las partes intervinientes, sean estos actos de naturaleza real y, por excepción, algunos actos de naturaleza personal.
Luego, proceder con la determinación de si dichos actos son de naturaleza valorado o invalorados, esto es, si se les puede exigir o no un requisito adicional (valorización) de los que corresponden al propio acto.

Entonces, ¿qué es lo que se inscribe en el registro? Lo que se inscribe, son esos actos o derecho contenidos en los títulos que acceden a registro; pero ¿de qué naturaleza son esos actos o derechos? El Reglamento de inscripciones del Registro de Predios establece que se inscriben los actos y derechos que recaen sobre predios y a los que se refiere el art. 2019 del Código Civil, además de otras normas administrativas y demás normas especiales.

Por tanto, siendo sólo los actos previamente establecidos por el legislador los que acceden al registro, por regla general, son los actos o derechos de naturaleza real los llamados a inscribirse y, excepcionalmente, los actos o derechos de naturaleza personal, los primeros en razón de su similar existencia de numerus clausus y complementariamente en el caso de los derechos personales (como ocurre con los incisos 2, 3, 6, 7 del artículo 2019 Código Civil, entre otras reguladas en leyes especiales).

Situaciones especiales

Pero qué sucede cuando la valorización no se requiere como requisito del acto y, desde el derecho sustantivo, no es consustancial la determinación de su onerosidad o gratuidad para su constitución y perfeccionamiento.

En primera instancia registral, se reconocen el supuesto por el cual algunos derechos reales puros, como el usufructo, uso y habitación, la superficie, servidumbres con excepción para esta última de la legal de paso, son derechos que consustancialmente en su regulación normativa no conllevan como requisito la onerosidad o gratuidad para su constitución y perfeccionamiento.

No obstante, las partes en ejercicio de su libertad contractual pueden optar por celebrar dicho acto, estableciendo la modalidad onerosa y, en tal medida, pueden haber establecido una contraprestación única o periódica por el goce y disfrute de dicho derecho. Aquí el acto se vuelve valorado y en tal sentido corresponde efectuar el cálculo de los derechos registrales por el valor total, en relación con el usufructo.

Conceptos

1 Los actos valorados son aquellos en que las partes le asignan un valor al acto, porque su naturaleza –sea legal o convencional– así lo exige. En estos casos, la valorización es consustancial a la existencia del acto. Aquí, para la liquidación de derechos se deberá tomar dicho valor como factor de referencia para efectuar el cálculo de los derechos registrales. Así, ocurre –por ejemplo– con la compraventa.

2 Los actos nvalorados son aquellos en los cuales no se establece, por cuanto su propia naturaleza no lo exige, siendo tal que la ausencia de valorización del acto no lo invalida, pues el acto tiene existencia propia independientemente de su valorización. En estos casos, no corresponde a los registros pedir que se valorice dichos actos. Ejemplos: la sucesión testada o intestada, el bloqueo, el contrato de opción, declaración de insolvencia, entre otros.

Cargas, gravámenes y transferencias

Incidiremos en los actos vinculados con las cargas, gravámenes y transferencias.

Así, tasas registrales son los derechos que se pagan por los servicios de inscripción, publicidad y otros que presta el registro.

Los derechos registrales en el caso de los servicios de inscripción, contienen dos rubros; derechos de calificación, que comprende la presentación, calificación del título y la búsqueda de los antecedentes registrales previos a la inscripción; y, derechos de inscripción, para la incorporación del acto o derecho al registro.

La primera de ellas es una tasa fija en función de un porcentaje de la UIT (en caso de transferencias asciende a 0.81 % de la UIT); mientras que para la segunda es variable. Por ejemplo, para actos invalorados en transferencias hay dos tramos: hasta S/. 35,000, se aplica el 1.5/1000; y para tramos mayores a S/. 35,000, se aplica el 3/1000.

 

Publicado en el Peruano, 17 de Septiembre de 2010.

 

 


Sociedades extranjeras en los procesos de selección

Para participar en estos procesos, se deben inscribir en el RNP

Sepa los trámites a los que se encuentran obligadas estas empresas


Marianne Fort Ureta Abogada

 

 

Para participar en los procesos de selección convocados dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N° 1017), los postores, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, tienen que estar previamente inscritos en alguno de los registros, ya sea el Registro de Proveedores de Bienes (RPB), Registro de Proveedores de Servicios (RPS), Registro de Consultores de Obras (RCO), Registro de Ejecutores de Obras (REO) y Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, que componen el Registro Nacional de Proveedores (RNP), según corresponda, y encontrarse hábiles para contratar con el Estado. Así, la calificación de la solicitud de inscripción de una sociedad extranjera no domiciliada en el Perú se inicia con la evaluación de los poderes otorgados por dicha sociedad. Estos poderes deben ser suficientes para que el apoderado designado pueda (i) representar a la sociedad extranjera ante autoridades administrativas, especialmente ante el OSCE, y (ii) participar en todo tipo de procesos de selección convocados bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, pudiendo inscribir a la sociedad como postor, adquirir bases, formular consultas, presentar propuestas, entre otras facultades, según el proceso de que se trate. El RNP exige, además, que estos poderes estén previamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.

Si a criterio del RNP los poderes no son suficientes, estos deben ser adaptados a los requerimientos de dicha entidad. Si, por el contrario, son suficientes, se debe realizar el pago de la tasa de inscripción correspondiente (aproximadamente 320 nuevos soles) en las mismas oficinas del RNP y, 48 horas después, obtener el kit de usuario, que contiene el Número de Proveedor Extranjero y la Clave del RNP.

Trámites
Con esta información recién podrá accederse al formulario para la “inscripción de la sociedad extranjera no domiciliada con representante”, el cual deberá ser completado con los datos de la sociedad extranjera. Una vez completado el formulario, se imprime, se firma y se presenta en las oficinas del RNP.

Con el ingreso del formulario, junto con la copia certificada de la partida registral en la que consta la inscripción del poder del representante y su documento de identidad, se inicia la calificación de la inscripción de la sociedad extranjera. El RNP cuenta con un máximo de 30 días hábiles para calificar el trámite de inscripción. Si el RNP encuentra conforme los documentos ingresados, aprueba la inscripción y emite la Constancia Única de Proveedor. Por el contrario, si no encuentra conforme los documentos presentados, el interesado deberá subsanar las observaciones dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que se inició el trámite.

Si el interesado no cumple con presentar la documentación en el plazo citado, el trámite será considerado como no aprobado. El RNP solo emitirá la Constancia Única de Proveedor cuando compruebe que las observaciones fueron subsanadas.

Formalización de los poderes

Para la inscripción en el RNP de sociedades extranjeras, los poderes del representante deben estar previamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas y deben ser suficientes para representar a la sociedad extranjera ante autoridades administrativas y para que pueda participar en todo tipo de procesos de selección convocados bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

Actualmente, los poderes otorgados por la sociedad extranjera para su inscripción en el RNP podrán ser otorgados ante el cónsul general del Perú del país de origen de la sociedad extranjera o de acuerdo con las normas internas de dicho país.

En cualquier caso, el documento que contenga los poderes deberá ser legalizado por las autoridades correspondientes, e incluso por el cónsul peruano, a fin de que tenga plena validez jurídica en el Perú, pues la apostilla aún no se encuentra vigente en nuestro país. Si los documentos están redactados en idioma extranjero, deberán ser traducidos oficialmente al castellano.

Registros Públicos

Para inscribir el poder en los Registros Públicos, al documento que contiene el mandato se deberá adjuntar (i) el Certificado de Existencia y Vigencia de la sociedad extranjera que otorga el poder, que deberá ser expedido por autoridad competente, y (ii) uno de los siguientes documentos: (a) certificación expedida por la autoridad o funcionario extranjero competente de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad extranjera y leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de esta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el documento público o privado de poderes especiales, que será materia de inscripción registral en el Perú; o, (b) declaración jurada o certificación expedida por un representante legal de la sociedad extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el mismo sentido indicado en el literal (a).

El Registro Nacional de Proveedores (RNP) es un registro a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) que reúne los siguientes registros: Registro de Proveedores de Bienes (RPB), Registro de Proveedores de Servicios (RPS), Registro de Consultores de Obras (RCO), Registro de Ejecutores de Obras (REO) y Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado.

 

Publicado en Gestion, 28 de Septiembre de 2010.