20 años después: Fujimori en la cárcel y Vargas Llosa en el parnaso de la literatura universal

En 1990 Mario Vargas Llosa, hoy premio Nobel de Literatura, vio cómo se diluían sus sueños de ser presidente del Perú a manos de un desconocido ingeniero agrónomo

Luigi Faura

 

Han pasado veinte años desde que un casi desconocido ingeniero agrónomo, rector de la universidad Agraria La Molina, irrumpió en el escenario político nacional para derrotar en las urnas al más laureado novelista peruano de todos los tiempos.

Mario Vargas Llosa, que lideraba un frente de derechas -el Fredemo, que incluía al PPC y a Acción Popular-, fue derrotado en segunda vuelta con más del 60 por ciento de los votos por el ‘chinito’ Alberto Fujimori, quien recibió el apoyo implícito del partido de gobierno de ese entonces –el Apra, con Alan García a la cabeza- y de los grupos políticos de izquierda que hicieron causa común en contra del autor de ‘La Casa Verde’.

Desde ese entonces, las diferencias entre Vargas Llosa y Fujimori han sido insalvables, desde los puntos de vista político, doctrinarios y, sobre todo, éticos. Fue MVLL quien denunció los arrebatos autoritarios de Fujimori y calificó de “inútilmente perniciosa” a la Organización de Estados Americanos (OEA), que avaló el autogolpe que Fujimori impuso en abril de 1992. El régimen de Fujimori, por su parte, no perdió oportunidad en demonizar al escritor y hasta llegó a calificarlo de traidor a la patria cuando adoptó la nacionalidad española en julio de 1993.

Fue Vargas Llosa, también, quien denunció a la comunidad internacional el poder en la sombra que ejercía Vladimiro Montesinos y el fraude orquestado en las elecciones del 2000. Ya en los estertores de la dictadura, realizó lo que muchos consideran un vaticinio: aseguró que Fujimori se iba a refugiar en su nacionalidad japonesa –negada por la oficialidad- para evitar ser juzgado en el Perú, pero que la misma suerte no correría el asesor Montesinos.

Solo meses después, Fujimori se refugiaba en Japón y renunciaba a la presidencia vía fax agobiado por los escándalos de corrupción que día a día revelaba la prensa. Montesinos fugó a Panamá, pero pocos días después fue capturado y luego encarcelado en la Base Naval.

El desconocido Fujimori, quien truncó hace 20 años los sueños políticos del más galardonado intelectual peruano, está hoy encerrado en la cárcel, condenado a un cuarto de siglo de prisión por crímenes de lesa humanidad y corrupción. Vargas Llosa, quien no se cansó de denunciarlo, es el flamante premio Nobel de Literatura 2010. Justicia poética, que le dicen.

 

 

Publicado en Gestion, 08 de Octubre de 2010.

 


Intangibilidad progresiva de la CTS

Trabajadores podrán retirar el 30% de los depósitos en noviembre

En el 2011, se retirará solo el 70% del exceso de seis remuneraciones

 

Mariela Belleza Salazar Abogada

 

El 1° de mayo de 2009, mediante Ley Nº 29352, se estableció la disponibilidad temporal de los depósitos de CTS así como su intangibilidad progresiva, a fin de devolver a la Compensación por Tiempo de Servicios su naturaleza de seguro de desempleo ante la eventualidad de la pérdida del empleo. A manera de síntesis podemos indicar que esta norma establece, finalmente, un monto intangible de CTS como seguro de desempleo, bajo el cual se podrá disponer solo de hasta 70% del excedente del mismo.

Disponibilidad temporal
Así, los trabajadores comprendidos dentro de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios podrán disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS que se efectúen en los meses de mayo (CTS devengada entre noviembre de 2008 y abril de 2009) y noviembre de 2009 (CTS devengada entre mayo de 2009 y octubre de 2009).

Intangibilidad progresiva
A partir del 2010 se restringirá progresivamente la libre disposición de los depósitos de CTS, de la siguiente manera: a) De los depósitos efectuados en mayo de 2010 podrá disponerse el 40%; b) De los depósitos efectuados en noviembre de 2010 podrá disponerse hasta el 30%. A partir de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral se podrá disponer hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas, constituido como monto intangible, para lo cual los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras el equivalente al monto intangible por cada trabajador.

Precisiones urgentes
La disponibilidad de los depósitos de CTS se conservará de acuerdo con los períodos indicados en la Ley Nº 29352 y en concordancia con lo regulado en el DS Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, de la siguiente manera:
Primero, la libre disponibilidad de los depósitos realizados en mayo y noviembre de 2009 se conservará hasta mayo de 2011, por lo que se podrá disponer del 100% de estos depósitos; Luego, la disponibilidad del 40% y 30% de los depósitos de mayo y noviembre de 2010, respectivamente, se conservará hasta el 2011, año en que se inicia la limitación con respecto a la existencia del monto intangible.

Tercero, mientras se aplica las reglas sobre la disponibilidad temporal de los depósitos realizados desde mayo de 2009 hasta noviembre de 2010, el trabajador podrá seguir efectuando retiros parciales de libre disposición con cargo a su CTS e intereses acumulados con anterioridad a mayo de 2009, hasta un monto que no exceda el 50% del total de los mismos.
Finalmente, la intangibilidad progresiva de los depósitos de CTS se aplicará en los topes indicados salvo por alimentos y hasta el 50% de los mismos.

 

Publicado en Gestion, 21 de Octubre de 2010.