Eliminan beneficio para autores de delitos graves

Congreso aprueba dictamen en el que se precisan exclusiones

Confesión sincera no podrá aplicarse para determinados ilícitos


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Por mayoría, el Congreso aprobó ayer una norma que modifica los artículos 136 y 161 del Código de Procedimientos Penales, excluyendo a los delitos graves de los beneficios que implique la confesión sincera debidamente comprobada.

El presidente de la Comisión de Justicia del Parlamento, Rolando Sousa (GPF), explicó que a través de esta norma se prohíbe reducir la pena por efecto de la confesión sincera para los delitos de parricidio, asesinato, instigación o participación en pandillaje pernicioso. También quedan excluidos de tales beneficios los delitos de trata de personas, incluyendo sus formas agravadas; la violación sexual de un menor de edad seguida de muerte o lesión grave, violación de personas que estén bajo la autoridad o vigilancia del autor del hecho, el hurto agravado, promover o favorecer al tráfico ilícito de drogas, y las formas agravadas del narcotráfico. Quedan fuera también el genocidio, la desaparición forzada, la tortura agravada y el terrorismo.
Sousa explicó que tal como se encuentra redactado hoy el Código de Procedimientos Penales, solo se excluyen de la confesión sincera al secuestro y la extorsión.

En el texto aprobado también se establece que la reducción de la pena por confesión sincera no se aplicará a los reincidentes habituales.
En una segunda disposición se indica que la aplicación de la norma se dará en función de los nuevos procesos iniciados a partir de su vigencia. Ella fue aprobada por 64 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
En declaraciones a la prensa, Sousa indicó que el dictamen aprobado terminará con las rebajas de penas que muchas veces aplicaban los jueces.
Explicó que en muchos casos los delincuentes que cometían delitos graves, como el asesinato, se acogían a la confesión sincera, por lo que la pena que recibían se reducía de 20 a cuatro años.


 

Publicado en el Peruano, 08 de Octubre de 2010.

 


No procede reposición en el CAS

Ante un despido injustificado trabajadores solo serán indemnizados

TC remarca derecho a estabilidad laboral relativa de este personal

El Tribunal Constitucional (TC) precisó recientemente la constitucionalidad de los contratos temporales en el régimen CAS para cubrir labores ordinarias y permanentes en una entidad pública, mediante una resolución de aclaración de la sentencia emitida a través del Exp. Nº 03818-2009-PA/TC. A continuación, el laboralista Ricardo Herrera explica los alcances de esta importante decisión.

¿Qué aportes tiene la nueva sentencia del tribunal?
–El Tribunal afirmó que el personal CAS sólo tiene derecho a un régimen de estabilidad laboral relativa, es decir, ante un despido injustificado no tiene derecho a reposición sino sólo a su indemnización, dado que los contratos CAS son a plazo determinado y el CAS es un régimen laboral especial y transitorio, que tiene por finalidad iniciar el proceso de reforma y reordenamiento del servicio civil.
Esto plantea un reto al Parlamento que, en materia de empleo público, sólo se quedó en la ley marco del empleo público, estando pendiente, entre otras, la Ley de la carrera pública.

El Colegiado, además, sustentó su pronunciamiento en el art. 7.d del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos que establece que, en caso de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización, la reposición u otra forma de resarcimiento que prevea la legislación nacional.

Curiosamente, la misma norma motivó que en 2002 el TC considere que el despido injustificado da lugar a la reposición si el trabajador la solicita vía amparo, en la lógica de la estabilidad laboral absoluta. Entonces, el tribunal admitió tácitamente que es posible contratar temporalmente personal en el régimen CAS para labores ordinarias y permanentes, con posibilidad de prorrogar indefinidamente la relación a plazo fijo.
Es así que el artículo 5 del DS Nº 075-2008-PCM establece que la duración de cada contrato no debe exceder el año fiscal, pudiendo ser prorrogado indefinidamente para siguientes ejercicios fiscales.

¿Es posible establecer estas limitaciones al personal CAS?
–Es posible por lo siguiente. Primero, según la Ley marco del empleo público, a la administración pública se ingresa por concurso público para tener relaciones laborales a plazo indefinido, no siendo el caso del personal CAS, por lo que se justifica que sólo puedan celebrar contratos a plazo fijo.
Segundo, es un régimen especial en el sector público, como lo son el régimen agrario y el de exportación no tradicional en el sector privado, que permiten la contratación temporal de manera indefinida también para labores ordinarias y permanentes. Recordemos que la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 27360, que estableció el régimen especial agrario, fue declarada infundada por el TC en noviembre de 2007 (Exp. Nº 0027-2006-AI/TC).

Responsabilidades del MTPE

¿Qué había sostenido el TC en la acción de inconstitucionalidad contra el Régimen CAS?
–Mediante sentencia del 07 de setiembre pasado, el tribunal declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el D. Leg. Nº 1057, que creó el Régimen Especial de CAS. Así, consideró, con carácter vinculante, que el contrato CAS es un contrato laboral y que el régimen CAS es un régimen especial, que coexiste con los regímenes de los D. Leg. Nºs 276 y 728 para la contratación del personal en la administración pública.
Si bien es cierto que el CAS no otorga iguales derechos laborales que los otros regímenes (por ejemplo, no hay derecho a CTS ni gratificaciones y vacaciones), para el TC es un avance sobre la contratación para servicios no personales que existía antes en el Estado y que no otorgaba derecho laboral alguno. Además, el colegiado considera que el CAS no es discriminatorio sino solo diferente al resto.
De cualquier modo, el TC considera necesario que el Ministerio de Trabajo regule antes de fin del presente año la forma en que el personal CAS debe ejercer sus derechos a sindicalización y huelga, y los límites de contratación de este personal, con base en porcentajes de la población laboral en cada entidad pública y otros criterios razonables para tal efecto.

Nuevas reglas

1 Para el TC, la interpretación constitucional del numeral 13.3 del DS Nº 045-2008-PCM, respecto de los contratos administrativos de servicios, es el siguiente:

2 Si el despido se produce por terminación injustificada, el empleador tiene la obligación de pagar automáticamente al trabajador la indemnización equivalente a las remuneraciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos meses. En caso de que el empleador no abone en forma automática la indemnización, el trabajador podrá interponer la demanda correspondiente.

3 Si el trabajador considera que no ha cometido la falta imputada que sustenta su despido o éste constituye una sanción desproporcionada, podrá interponer una demanda solicitando que se le abone una indemnización equivalente a las remuneraciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos (2) meses.

Subsanan incertidumbres

¿Qué aspectos no abordó el TC en el primer pronunciamiento?

Uno de los temas clave sobre el cual no se pronunció el TC fue si el personal CAS podía válidamente realizar labores ordinarias y permanentes en cada entidad pública, es decir, labores vinculadas al objeto social de ésta y de requerimiento constante. Otro de los temas importantes, vinculado al primero, era qué régimen de estabilidad laboral tienen los trabajadores CAS.

 

Recordemos que el art. 13 del DS Nº 075-2008-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 1057, permite que la entidad pública pueda despedir al trabajador CAS por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales o la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. En este caso, la entidad pública debe cursar una carta de emplazamiento, darle 5 días útiles al trabajador para que descargue y, con o sin éste, decidir si lo despide o no. Si es lo primero, debe cursar la carta de despido motivando la decisión, que agota la vía administrativa. Entonces, el trabajador puede impugnar tal decisión ante el Tribunal del Servicio Civil.

En caso de despido injustificado, la entidad pública debe pagar una penalidad equivalente a las retribuciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato CAS, con el tope de 2 retribuciones mensuales.

 

 

Publicado en el Peruano, 20 de octubre de 2010.