La política de estado de los fondos soberanos

Alfonso López Chau (*)

Los Fondos Soberanos de Riqueza (SWF) o Fondos Soberanos de Inversión (FSI) se pueden constituir para los fines más nobles y altruistas, como la justicia intergeneracional, o el desarrollo de la ciencia y la educación. Sin embargo, la inversión misma es otro tema. Se puede teóricamente invertir en acciones para todos los fines. En consecuencia, no se puede confundir el origen de los fondos, con los fines y la inversión misma.

En cuanto al origen se suele sostener con facilidad que los SWF solo se pueden conformar con los ingresos provenientes de los recursos naturales. Al respecto resulta importante señalar que del total de los fondos soberanos, el 58% tiene su origen en los recursos naturales. Y el 21.4% de los fondos soberanos que existen en el mundo provienen de los recursos de las reservas de los bancos centrales, como en los casos de Corea del Sur y Singapur.

Cuando el Dubai Investment Corporation, el mismo país que opera hoy nuestros puertos, pretendió gestionar con fines de mercado los puertos de New York, Nueva Jersey, Philadelfia, Baltimore, Nueva Orleans y Miami, se encontró con el rechazo del gobierno de los EE.UU, incluso con aprobación del Congreso.

Otra de las confusiones es aquella que afirma que tener grandes reservas es para prevenir eventuales crisis y retiros o entradas masivas de divisas, y es un seguro frente a la volatilidad y vulnerabilidad externa. Se sostiene, en cambio, que los SWF no obedecerían a este propósito. Error, casi toda la literatura existente afirma lo contrario. Muchos fondos han salvado a muchos países de crisis financiera seguras. Han sido una defensa frente a la vulnerabilidad y volatilidad externa. Los SWF no están enfrentados a la acumulación de reservas, están para incrementar también la riqueza del país. Refuerzan en consecuencia la política de inversiones de los bancos centrales. De acuerdo con Mark Allen y Jaime Caruana, los Fondos Soberanos de Riqueza (SWF) pueden establecerse para incrementar el retorno de las reservas.

Se ha sostenido, también equivocadamente, que el Banco Central no busca ganar dinero, lo cual implica desconocer que el banco, después de preservar el capital y garantizar la liquidez, "busca maximizar el rendimiento de los activos internacionales". Se olvida que el portafolio de inversiones se divide en tramos de liquidez, seguridad e inversiones. Y que este último tramo comprende, precisamente, a los recursos propios del Banco Central de Reserva, más conocida como la "Posición de Cambio", la misma que al 30 de noviembre del 2010 ascendía a 32,350 millones de dólares. Por lo demás el art. 71 de la Ley Orgánica del Banco lo enfatiza claramente.

Por estas razones, la conformación de un fondo soberano en el Perú debería estar alejado de visiones inmediatistas de corto plazo y de cualquier tipo de populismo, sea este de izquierda o de derecha. Dada sus implicancias estratégicas, debe ser una política de Estado.

En cuanto al temor de una probable gestión indebida o incorrecta, las mejores prácticas internacionales aconsejan la conformación de un comité financiero conformado por el acuerdo del Ministerio de Economía y el Banco Central, más la presencia de académicos cuya reputación ética y jerarquía técnica sea para los peruanos una garantía de eficiencia y responsabilidad. De acuerdo con las mismas mejores prácticas internacionales, se puede delegar al mismo Banco Central la administración del Fondo Soberano de Riqueza del Perú.

(*): Profesor-Universidad Nacional de Ingeniería.

 

Publicado en Gestión, 23 de Diciembre de 2010.

 


¿Está seguro de que la Sunat reconocerá todos los gastos realizados por su empresa?

Carmela Loayza Arenas

Se acerca fin de año y es este el momento en que las empresas buscan usar todas las facturas posibles para aumentar los gastos. Sin embargo, la recomendación del especialista Jorge Picón es que las empresas analicen y califiquen cuidadosamente ante qué tipo de gastos se encuentran para asegurar que realmente sean deducibles y que la SUNAT los reconozca posteriormente.

Como punto de partida, explica, todos los gastos tienen siete reglas que cumplir, bastará con que se incumpla con una de esas para que se pierda todo el gasto.

Debe ser causal

Una de las reglas más importantes es que el gasto realizado debe estar hecho con la finalidad de generar renta gravada o para mantener la fuente que produce la renta.

Pero no basta con que se considere que se cumple el principio causal, Picón recuerda que es indispensable contar con la documentación necesaria para probarlo y para ello es necesario responder dos preguntas básicas, siempre con papeles que lo prueben:
¿Qué fue lo que se ad¬quirio? Por ejemplo: Si tengo una factura de US$30,000 por servicios recibidos, debo conocer en qué consistió el servicio, cuál fue el informe final de la asesoría.

¿Para qué? A continuación algunos ejemplos:
Se compra 100 botellas de whisky etiqueta negra:

1.Si es para la celebración de fin de año, entonces se trata de un gasto recreativo, y tieneun límite para su deducción.
2.Si es para regalar a los clientes, se trata de un gasto de representación, y tiene un límite para su deducción.
3.Si es para dado como promoción (a cambio de un determinado monto de com¬pra), es una bonificación, por lo tanto el gasto ilimitado pero debe sustentarse con notas de crédito, comprobantes de pago o guías de remisión.

Se compra 100 buzos para un albergue de niños:

¿Puede deducido? Sí, siempre y cuando se tenga un documento de una entidad receptora de donaciones que diga que recibió los buzos. Si no se cuenta con el documento, entonces no se podrá deducir.

Se compra juguetes:

Si es para regalar a los hijos de los trabajadores, es deducible. Puede usarse como crédito fiscal y como gasto, pero debe tenerse una constancia de recepción por los trabajadores.
Entonces remarca Picón: "Las facturas que recibimos no nos garantizan nada, ni el gasto ni el crédito fiscal, es importan te tener claro el porqué y el para qué", precisa Picón.

Publicidad

¿Todo gasto en publicidad o merchandising es deducible? Según Picón, hay que tener mucho cuidado con este tipo de gastos y preguntarse si la empresa podrá aumentar sus ventas o sus clientes gracias a ese gasto.

Explica que si se trata de una empresa de consumo masivo, el hacer más conocida su marca podría incrementar sus ventas, pero si se trata de una minera, una petrolera, o un contratista general, la publicidad debe ser más especializada.

"Cuide este criterio de causalidad al momento de gastar en publicidad", señala Picón ante los asistentes a un evento de Dogma Tributario.

* Por ejemplo, ¿una minera puede auspiciar un concierto de rock y deducir ese gasto? Lo más probable es que no.

* Otro caso, ¿una empresa concesionaria, constructora de carreteras, podrá sustentar grandes gastos de publicidad masiva? ¿Las personas van a pasar más veces por la carretera, solo porque conocen la marca? En ese caso, la publicidad es irrelevante y por tanto un gasto de este tipo no es deducible.


Publicado en Gestión, 21 de Dciembre de 2010.