Eliminación del CAS y reforma del empleo público

 

Alonso Segura Vasi
Gerente de Estudios Económicos del BCP


El Congreso aprobó recientemente una ley para la eliminación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). Este es un régimen creado en el 2008 para contratación de personal en el sector público bajo contratos temporales (que cuentan con limitados beneficios sociales), al término de los cuales se extingue el vínculo laboral. Si bien una parte de los trabajadores del sector público contratados bajo el CAS son, efectivamente, temporales, el uso del CAS derivó, en ausencia de una alternativa, en un esquema de contratación aplicable también para trabajadores estables. Se estima que actualmente habría alrededor de 180,000 trabajdores bajo este régimen. La gradual eliminación del CAS debería permitir la formalización del empleo público, sin embargo, este proceso viene acompañado de riesgos.

Es importante entender las razones por las cuales se crea el CAS. Este surge ante la ausencia de regímenes de contratación en el sector público que ofrezcan flexibilidad para disolver el vínculo laboral. Más allá de la existencia de múltiples regímenes laborales en el sector público, el régimen de más amplia cobertura es el del DL 276, creado en 1984. En línea con la visión arcaica de la arquitectura económica de aquella época, el DL 276 otorga al trabajador estabilidad laboral absoluta. Es decir, independientemente de su desempeño o la relevancia de la posición que ocupe, es virtualmente imposible despedirlo. En otras palabras, la reforma laboral que se hizo en el sector privado, y que esperemos no se revierta en el marco de la futura Ley General del Trabajo, nunca llegó al sector público. En ese sentido, si bien puede haber llegado a excesiva precariedad de condiciones laborales en algunos casos, el CAS era la respuesta para darles flexibilidad a las entidades públicas en la incorporación de personal.

Con la ley aprobada por el Congreso, se produce la eliminación progresiva del CAS, a partir del 2013. Los trabajadores migrarían gradualmente a un nuevo Régimen de Servicio Civil a través de concurso público, y contarían con derechos laborales, todo lo cual debería incluirse en el presupuesto anual del sector público. Más allá del costo fiscal que implica el otorgar derechos laborales a estos trabajadores, para que este nuevo régimen no termine operando como una agencia de empleos, ahora formales, del gobierno de turno, es urgente que venga acompañado de una reforma integral de la carrera pública, en la que los concursos y las definiciones de funciones no sean letra muerta.

En este sentido, si bien la ley aprobada por el Congreso se basa en una propuesta del Ejecutivo, se han realizado omisiones y modificaciones a la misma, previas a su aprobación, que debilitan justamente el proceso de definición de este nuevo Servicio Civil. Se elimina el rol explícito que debía cumplir la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) en la definición y armonización de funciones, perfiles y bandas salariales aplicables a toda la administración pública, en el empadronamiento de personal afectado y en la formulación del marco legal de este nuevo Servicio Civil. Adicionalmente, no quedan claras las implicancias de que se haya modificado la causal de despido para la extinción del vínculo laboral. ¿El Ejecutivo estará de acuerdo con la norma como fue aprobada? Ojalá este sea el comienzo de una reforma seria del empleo público. El tiempo lo dirá.

 

Publicado en Gestión el 26 de marzo de 2012