La nueva regulación sobre abuso de mercado

 

Juan Munguira

Miembro del Bureau del Comité de Gobierno Corporativo - OCDE

 

Los mercados de valores, como cualquier otro mercado real, no funcionan de acuerdo a modelo de competencia perfecta, sus resultados no son siempre eficientes en el sentido económico o justo desde el punto de vista social. La imperfecciones que generalmente desarrollan son la existencia de un poder desproporcionado dentro del propio mercado y la distribución asimétrica de información.

Existe un consenso en la literatura económica y jurídica sobre el relevante papel que juegan los mercados de valores como motor de crecimiento en una economía de libre mercado y, por lo tanto, es absolutamente imprescindible una regulación que garantice su eficiencia e integridad.

En los mercados de capitales modernos, entre otras medidas, se refuerza la protección de los inversores, impulsando normas tanto sobre transparencia como sobre manipulación de mercado para evitar la pérdida de la integridad de los mercados y, en última instancia, el encarecimiento de la financiación empresarial por la falta de confianza de los inversores.

El nuevo reglamento delita, en la medida de los posible, aquellas actividades que perjudican, al menos potencialmente, al resto de os participantes en los mercados de valores, ya sea tanto a través de la difusión de información engañosa como a través del uso torticero de los mecanismos de formación de los precios de los mercados.

En la línea de actuación, entran los distintos apartados del artículo 12 del nuevo Reglamento contra el Abuso de Mercado, que prohíben la preparación o realización de conductas y actividades que falsean la libre formación de precios. Las prohibiciones contenidas en el artículo mencionado se pueden sinterizar como sigue:

- Operaciones y/o actividades que incrementan, estabilizan yo/o reduce n el precio de una manera artificial.
- Operaciones que utilizan instrumentos ficticios o cualquier otro tipo de engaño.
- Difusión de información falsa o engañosa del mercado a través de medios de comunicación, internet o cualquier otro medio con la finalidad de proporcionar indicios falsos a los mercados.
- Elaborar y difundir directa o indirectamente al público, total o parcialmente, considerandos, opiniones o recomendaciones de inversión afectando al precio del valor o del instrumento financiero.

Un elemento característico de la nueva regulación es que acertadamente adopta una técnica legislativa denominada en Europa tipicidad abierta, al definir las prácticas que podrán en principio configurar manipulación de mercado, permitiendo con ello a la autoridad supervisora tomar en consideración las constancias de caso concreto.

Lo descrito es un paso importante para dotar de seguridad jurídica a los participantes en los mercados de valores, el sistema de listado simplifica tanto identificación de las actividades potencialmente constitutivas de abuso de mercado como incrementa la seguridad jurídica, con independencia de que deberá se actualizado periódicamente, para que no quede obsoleto ante la innovación creciente de las prácticas exigentes en los mercados de valores.

En conclusión, pueden afirmarse que el legislador peruano acierta plenamente al tipificar las conductas potencialmente constitutivas de manipulación de mercados, eliminando la ambigüedad e incertidumbre existente hasta ahora. La seguridad jurídica y la confianza de los inversores así lo demandan.

 

Publicado en Gestión el 31 de mayo de 2012