Toda persona que invierta en paraísos fiscales ahora pagará IR

 

—A partir del 2013, un inversionista peruano que controle a una empresa en el exterior con más del 50% anualmente pagará el Impuesto a la Renta de la utilidad que genere dicha empresa.

 

MIGUEL ALONSO JUAPE PINTO

mjuape@diariogestion.com.pe

 

Desde este año, toda empresa o persona natural que tenga inversiones en los paraísos fiscales (países con sistemas tributarios menos onerosos), estará sujeta al pago del Impuesto a la Renta (IR) en el Perú.

De este modo, los más grandes grupos empresariales serán los principales afectados, aun cuando tengan razones objetivas para invertir en el extranjero, aseguró la experta Mónica Byrne, de PwC.

La medida ocasionará que los inversionistas tengan que repensar la forma cómo organizarán su inversión, opinó Walker Villanueva, del Estudio Ferrero.

Por su parte, la tributarista Marilú Pedraza, del Estudio Rubio, explicó que hasta el 2012, los inversionistas solían retrasar el pago del IR en el Perú haciendo colocaciones en paraísos fiscales,de modo que solo tributaban cuando declaraban sus ingresos a la Sunat, y no cuando en realidad lo percibían en la empresa constituida en el extranjero.

La experta consideró que este cambio es negativo ya que nuestra legislación no ha sido concebida para un exportador de capitales, ni contempla el crédito indirecto, es decir, el tributo que ya se pagó en los países donde se generó la renta y que luego se distribuyó como dividendo.

Dijo que esto puede ocasionar una doble imposición, de más del 60% por Impuesto a la Renta (con esquemas similares a los tributos peruanos).

Por su parte, Walker Villanueva señaló que la ley considera el crédito pagado del Impuesto a la Renta en el extranjero, pero dado que se trata de un país de nula o baja imposición este crédito es cero o un monto muy pequeño.

Sin embargo, para el tributarista Jorge Picón, esta medida difícilmente podría ser aplicada en el mediano plazo por la Sunat, ya que en la práctica requiere de un alto nivel de cruce de información, con el que no cuenta, aseguró.

Pero sí consideró que los principales afectados con estas medidas serán las grandes empresas.

OTROSÍ DIGO

Experiencias similares a nivel mundial

Tendencia. Varias legislaciones han adoptado la restricción al uso de entidades extranjeras con propósitos tributarios. El Perú se suma a la lista de países como Australia, Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, España, Suecia, Gran Bretaña y Estados Unidos, entre otros.

Se regula en el Perú que un inversionista controla una empresa en el extranjero si tiene más del 50% de las acciones o de los derechos de voto, o más del 50% de los resultados, y anualmente estará obligado a pagar el Impuesto a la Renta de la utilidad la empresa controlada.

 

Dictan 8 años de cárcel por fraude tributario

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Lambayesentenció al dueño de un negocio de extracción de anchoveta y a su contador a ocho años de cárcel por el delito de defraudación tributaria por el “uso indebido de crédito fiscal con facturas falsas”.

Los condenados usaban comprobantes de pago falsos para sustentar operaciones no reales y así disminuir el pago de las obligaciones tributarias del IGV e Impuesto a la Renta, beneficiándose, además, con un crédito fiscal por actividades comerciales inexistentes.

La Sunat denunció irregularidades en declaraciones y pagos de los periodos tributarios del 2003 al 2005, detectadas en sus fiscalizaciones.

Los casos más usuales de los delitos tributarios son: crédito fiscal falso, ocultamiento de ingresos y saldo a favor y devoluciones indebidas.

 

HABLAN LOS ESPECIALISTAS

Walker Villanueva

Socio del Estudio Ferrero Abogados

Negativo. El problema de la aplicación de la norma es que no solo la Sunat fiscalizará la rentabilidad que se genera en el 2013 respecto de las inversiones en el extranjero, sino que los inversionistas con empresas (Offshore) donde se colocan las utilidades de las compañías peruanas, pueden tener razones suficientes para preocuparse de una actuación de la Sunat que posiblemente, además de acotar la rentabilidad obtenida en esas empresas, deberán sustentar el origen de esa rentabilidad e incluso del patrimonio de la inversión de la inversión en el extranjero.

Jorge Picón

Socio del Estudio Picón Abogados

Positivo. Esta norma no prohíbe el uso de los paraísos fiscales a los contribuyentes, lo que se regula es que existen personas naturales o jurídicas que hacen inversiones, por ejemplo, en Bolsa de Valores en el extranjero para que no se grave el IR en el Perú y crea una cuenta o empresa en un paraíso fiscal.

No se crea un delito tributario sino un efecto a las inversiones para acotar al contribuyente que en el extranjero tiene una empresa titular de la inversión, así para la Sunat no existirá tal empresa sino que acotará directamente al contribuyente.

Mónica Byrne

Senior Manager de PriceWaterhouseCoopers

Negativo. Lo que preocupa es que la Sunat no solo acotará a aquellas empresas que sin un negocio activo (fábrica, restaurante, embotelladora) diferían el pago del IR invirtiendo en acciones o bonos que le generen intereses, sino que la norma incluye a las empresas que utilizan estas empresas constituidas en paraísos fiscales para reinvertir. Ello sí ocasionará una doble imposición ya que no se regulan los mecanismos de créditos suficientes respecto al pago del impuesto realizado en el extranjero.

 

Publicado en Gestión el 4 de enero de 2013