SUNARP. PROPICIA CON SEGURIDAD EL REGISTRO DE DIVERSOS ACTOS

Facilitan inscripciones para personas jurídicas

 

Introducen mejoras en función a la casuística experimentada en 4 años

Precisan pautas en cuanto a acreditación de la convocatoria

Superintendencia. Aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

 

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) introdujo mejoras normativas que facilitan y propician con seguridad las inscripciones de los actos y derechos de las asociaciones, comités, fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas y nativas, así como de cualquier otra persona jurídica distinta a las sociedades y empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL).

Al respecto, el abogado de la Gerencia Registral de la entidad supervisora Javier Anaya Castillo indicó que esas instituciones podrán realizar inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana, exigiéndose su presentación en idioma español o traducido a este con la legalización conforme a la ley de la materia.

Como en el sistema registral peruano la determinación de qué actos se inscriben no queda al libre arbitrio del registrador, sino que las normas establecen en forma taxativa cuáles son susceptibles de tener la acogida registral solicitada, sostuvo que se estableció reglamentariamente los actos inscribibles y en forma expresa cuáles no lo son. "Esto para efecto de dar mayor claridad y generar predictibilidad entre los usuarios", refirió.

En ese sentido, apuntó que se mantiene la tipificación que se maneja de actos no inscribibles, incorporándose solo la elección del comité electoral como un acto no inscribible más, en aplicación de un precedente de observancia obligatoria aprobado por el Tribunal Registral.

"Ello es así, pues no es inscribible el nombramiento de todos los órganos de una persona jurídica, sino solo aquellos que tienen facultades de representación ante terceros, esto es vocación de oponibilidad", explicó.

Novedades puntuales

Además, comentó que se estableció como acto susceptible de anotación preventiva la figura de la reserva de preferencia registral, pero precisando que solo se anotará en la partida para el caso de la modificación de su denominación.

"Esto evitará que en forma innecesaria se soliciten la apertura de partidas registrales con la anotación de la reserva de preferencia registral para los casos de constitución de personas jurídicas", detalló Anaya.

En cuanto al nombre de las personas jurídicas, sostuvo que en aquellos casos que se adopte el nombre de una persona no asociada, esta o sus sucesores deberán comparecer en la correspondiente escritura pública brindando su consentimiento al uso de su nombre, salvo que no sea posible obtener dicha autorización por tratarse del nombre de personajes históricos, ilustres u otros análogos.

En el caso de la acreditación de la convocatoria, Anaya precisó que esta se acreditará ante el registro mediante una constancia a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso podrá acreditarse por medio de la presentación de los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente.

En relación con los títulos que dan mérito a la inscripción para el caso de las personas jurídicas distintas a las sociedades y EIRL, y en concordancia con el artículo 104° del Decreto Legislativo del Notariado, el funcionario detalló que se exigirá la inscripción previa respecto de aquellos actos que se inscriben en registros ajenos al Sistema Nacional de los Registros Públicos.

"Sin embargo, en cuanto a la reapertura de actas, que tiene por objeto subsanar la omisión de algún dato o corregir el que se incorporó de manera inexacta, se han precisado los requisitos y establecido en forma clara cuáles son los límites para el empleo del mismo", agregó.

Precisiones

A juicio de Anaya, la nueva norma reglamentaria, que entrará en vigencia en 30 días hábiles contados desde su publicación, mantiene la estructura de su predecesora, pues está conformada por un título preliminar y 17 títulos más, al margen de sus disposiciones transitorias, complementarias y finales.

Sin embargo, el funcionario considera que modifica aproximadamente 40 artículos del reglamento anterior.

"En el sistema registral peruano la determinación de qué actos se inscriben no queda al libre arbitrio del registrador."

Nueva norma reglamentaria

La Sunarp estableció las mejoras normativas mediante el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N° 038-2013-Sunarp/SN.

Esta norma reemplaza al Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, aprobado por Resolución N° 086-2009-Sunarp/SN.

Anaya indicó que en el transcurso de los cuatro años desde la entrada en vigencia de la norma reemplazada, la casuística evidenció la necesidad de formular las referidas mejoras, por lo que la Sunarp aprobó la creación de una comisión normativa encargada de revisarla, que estuvo presidida por el jurista Javier de Belaunde y conformada por registradores públicos expertos en la materia.

Otros cambios

Anaya sostuvo que en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas se excluye el término no societario porque no existe en la Ley de creación de la Sunarp ni en el Código Civil un registro denominado Personas Jurídicas no Societarias. "Ni existe en la doctrina las personas jurídicas no societarias", agregó.

Además, indicó que se descarta el término de personas jurídicas no lucrativas.

 

Publicado en El Peruano el 23 de febrero de 2013