CONTROL. AGENTES DE COMERCIO EXTERIOR DEBERÁN REPORTAR ANTE KA UIF - PERÚ Y SBS

Nueva norma para aduaneros

 

Incluyen a operadores en reglas sobre prevención de lavado de activos

Despachadores deberán estar atentos a actividades sospechosas, advierten.

 

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Los agentes de aduanas, dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduanas se encuentran obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)-Perú de las operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a la minería ilegal (LAFT), de conformidad con la Resolución SBS Nº 2249-2013.

Estos agentes de comercio exterior están obligados a conocer a sus clientes y estar muy atentos a eventuales operaciones que puedan tener relación con las ilícitas actividades ya citadas, sostuvo el especialista en derecho bancario Rolando Castellares, al comentar los alcances de esta norma.

Medidas

A su juicio, aquellas personas deberán adoptar tales medidas considerando el tipo de clientes, productos y servicios, canales de distribución, y ubicación geográfica, para lo cual tendrán que contar dentro de su organización empresarial con un oficial de cumplimiento. Asimismo, deberán tener un manual de prevención, un código de conducta aplicable a sus socios, trabajadores, corresponsales y clientes, desarrollando políticas que eviten que sus actividades puedan ser utilizadas para el LAFT.

"En el caso de los agentes y despachadores, el oficial de cumplimiento, que es el funcionario enlace entre la empresa y la UIF-Perú, podrá ser uno a dedicación no exclusiva, pudiendo esta unidad disponer que sea a dedicación exclusiva si el nivel de sus operaciones u otros factores así lo recomiendan", explicó.

Castellares, además, detalló que el Registro de Operaciones (RO), hasta el 31 de agosto de 2013, no será necesario que sea remitido a la UIF-Perú, pues tal obligación deberá ser cumplida recién a partir de setiembre de 2013, según la estructura y formatos que determine la SBS.

De ese modo, dijo que los agentes y despachadores de aduana, a partir del citado marco normativo, ya cuentan con una regulación especial que deberán observar y cumplir en materia de LAFT.

Antecedentes

Como consecuencia de la calificación de determinadas personas como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, las operaciones sospechosas relacionadas con LAFT y minería ilegal se determinaron en el caso de algunas personas que operan en ciertos sectores económicos a organismos supervisores, como la Sunat y la SBS.

Sin embargo, Castellares precisó que para el caso de los agentes de aduana y dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana, calificados por la ley como sujetos obligados a brindar la mencionada información a la citada unidad, no se había expedido norma especial alguna en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a la minería ilegal.

Castellares sostuvo que esto ahora se ha cumplido mediante la aprobación del citado marco jurídico, regulado por la Resolución SBS N° 2249-2013, que será aplicable exclusivamente a los agentes de aduanas y despachadores de aduanas.

"La labor de supervisión de la UIF-Perú y de la SBS sobre los nuevos obligados respecto al LAFT debería ser, más bien, de orientación."

Acciones pendientes

En opinión de Castellares, aún quedan sectores económicos cuyos operadores no tienen norma especial para la prevención del LAFT, como las empresas constructoras e inmobiliarias, restaurantes, entre otros.

Ante la falta de regulación especial, advierte que se viene generando cierto grado de desconcierto sobre la aplicación de estas normas, por lo que la labor de la SBS de dictar regulación especial debería seguir completándose. Hasta entonces, la supervisión debería ser de orientación.

Los agentes y despachadores de aduana tienen la obligación de implementar un sistema de políticas y procedimientos para prevenir el LAFT.

Obligaciones

Los agentes y despachadores de aduana deberán registrar las operaciones individuales que realicen o hayan intentado efectuar sus clientes por montos iguales o superiores a US$ 10,000 o su equivalente en moneda nacional u otras.

También registrarán las operaciones múltiples, es decir, las individuales que en su conjunto igualen o superen los US$ 50,000 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.

Ello cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona, durante un mes calendario, en cuyo caso se considerarán como una sola operación.

 

Publicado en El Peruano el 13 de abril del 2013