Tributación y gastos en investigación científica

 

Guillermo Hidalgo

 

Existe consenso entre los especialistas en que uno de los siguientes pasos para lograr el desarrollo de nuestro país y evitar caer en la "trampa de los ingresos medios" es incrementar la inversión en la investigación, así como en el desarrollo científico y tecnológico.

¿Y cómo estamos frente a este reto? Aún lejos. Estadísticas de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual registran 13 solicitudes de patentes de invenciones formuladas en el Perú en el año 2013, muy por debajo de nuestros vecinos latinoamericanos (México con 233, Chile con 144y Colombia con 82). Igualmente, el Informe de Competitividad Global que publica el World Economic Forum (WEF) muestra en el índice de innovación 2013-2014 que, dentro de un ranking de 148 países, Chile, Colombia y México se ubican en los puestos 43, 74 y 61, respectivamente, mientras que Perú se ubica muy por debajo, en el 122.

Sin perjuicio de las políticas públicas que se implementen para fomentar estas inversiones, ¿qué puede hacerse desde la tributación para alcanzar este fin? Especialistas coinciden en que los incentivos tributarios claramente definidos tienen un impacto favorable en el crecimiento de las inversiones en investigación científica y tecnológica. Las estadísticas de OCDE muestran que numerosos países otorgan incentivos fiscales a las citadas inversiones, siendo los créditos fiscales un mecanismo altamente utilizado.

No es coincidencia que muchos de los países que lideran el índice de innovación del WEF, tales como Estados Unidos, Japón, Reino Unido y Bélgica tengan un sistema de incentivos tributarios a estas inversiones.

Si vemos el tratamiento tributario que otorga la legislación peruana, observamos que hasta el 2012 no existía regulación expresa sobre este punto. Fue apartirdel2013 que entraron en vigor regulaciones específicas que imponían una serie de requisitos formales y aprobaciones previas por parte de Concytec, a fin de que los gastos en proyectos de investigación científica y tecnológica puedan ser deducidos para la determinación del Impuesto a la Renta de las empresas. Dicho tratamiento recibió críticas por su excesivo formalismo, y aunque fue parcialmente modificado para simplificarlo a partir de este año, tal como ha sido diseñado no genera un incentivo para el desarrollo de este tipo de inversiones sino, probablemente, todo lo contrario.

Viendo la experiencia internacional es importante poner en agenda la modificación del citado régimen, a fin de establecer un beneficio o incentivo tributario que contribuya, conjuntamente con otras políticas públicas, al desarrollo de este tipo de inversiones. Podría pensarse en establecer con claridad que los referidos gastos son deducibles para el Impuesto a la Renta de las empresas, los cuales serían fiscalizados por Sunat, y un crédito fiscal equivalente a la tasa del Impuesto a la Renta que pueda ser aplicado contra el impuesto calculado anualmente, previa verificación, ahora sí, de Concytec y suscripción de un contrato de inversión para asegurar tanto al Estado como al inversionista.

México, Colombia y Chile, que con el Perú son miembros del Arco del Pacífico, otorgan beneficios tributarios a las inversiones en desarrollo científico y tecnológico. Conviene evaluar la incorporación de estos beneficios, por ejemplo, en el marco del Plan de Diversificación Productiva que promueve Produce.

 

Publicado en Gestión el 2 de julio del 2014