SBS: Bancos podrán cobrar deudas de las cuenta de depósito de personas

 

Bancos tienen derecho a compensar obligaciones de clientes morosos. Contratos hipotecarios, de créditos consumo y de depósitos tendrán lenguaje más sencillo.

 

Hoy, pocas personas saben que los bancos pueden cobrarles deudas pendientes tomando el dinero que han depositado en esas mismas entidades financieras.

En adelante, la posibilidad de que se efectúen estos cobros será más visible y clara para quienes quieran contratar créditos o depósitos. Se borra, así, cualquier incertidumbre en torno a este tipo de operaciones, que en el 2010 y posteriormente desataron fuerte controversia entre los organismos supervisores y bancos. Así, Indecopi sugirió en el 2012 crear un formato con el que el cliente autoriza estos cobros.

Este fin de semana, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó las cláusulas generales que podrán ser usadas en los contratos de cuatro tipos de productos financieros, entre las cuales se específica el derecho de compensación que tienen los bancos.

Dicho derecho, que ya está reconocido en la ley de bancos (artículo N°132), permite a las entidades financieras hacer el cobro de cualquier deuda u obligación de sus clientes utilizando el dinero de las cuentas que estos mantienen en el banco.

“Los bancos tienen la facultad de hacer netting, es decir, de compensar sus acreencias con sus obligaciones frente al cliente (depositos)”, señaló el experto Rolando Castellares.

“Pero el netting solo opera cuando el banco y el cliente son deudores y acreedores al mismo tiempo, uno del otro”, precisó.

Así, por ejemplo, los bancos pueden tomar el dinero de depósitos a plazo, cuentas corrientes y de cuentas donde se pagan los haberes, sin la autorización ni aviso previo a los clientes.

De firmar estos contratos, la persona también autoriza a la entidad bancaria a vender cualquier bien que este tenga en su poder, para hacer posible el derecho de compensación. Si bien para Castellares la presencia de esta cláusula se hace para dar más transparencia e información a los clientes, no hay, en estricto, ninguna obligación de ponerla en el contrato.

En tal sentido, destacó que los contratos aprobados son opcionales para la entidades financieras. Estimó que algunos bancos podrían adoptarlos totalmente, mientras que otros tomarán algunas cláusulas y añadirán otras propias de acuerdo al producto que quieren ofrecer.

Lenguaje sencillo

La resolución de la SBS considera cuatro contratos que fueron presentados por la Asociación de Bancos (Asbanc) en meses previos, y que tienen mayor impacto sobre el consumidor financiero.

Así, se aprobó el contrato hipotecario para viviendas en planos, y otro para inmuebles ya construidos, el contrato de productos de deposito, y el de créditos de consumo.

Asbanc reveló hace unos meses que estos contratos fueron revisados por un lingüista para hacer mas clara y sencilla su redacción. Se trata, entonces, de modelos estandarizados cuyas cláusulas no trasgreden los derechos de los usuarios.

Las claves

1 Perfil. El banco podrá modificar las comisiones y gastos en los contrato de créditos hipotecarios, si la persona cambia su situación crediticia o de riesgo.

2 Crisis. En las cláusulas generales de contratación aprobadas por la SBS, se establece que los contratos de créditos hipotecarios se podrán modificar si se produce una crisis financiera local o internacional.

3 Impago. El banco podrá resolver el contrato de crédito hipotecario si la persona deja de pagar dos o más cuotas según el cronograma, sea en forma alternada o consecutiva.

4 Inflación. También se podría modificar el contrato hipotecario si se presentan supuestos de inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda.

5 Vínculo. De acuerdo a las cláusulas aprobadas por la SBS, se señalará en los contratos de crédito hipotecarios, que estos podrán terminarse por anticipado si es que el banco toma conocimiento de que el deudor se encuentra vinculado con empresas sujetas a investigación judicial.

6 Plazo. El banco comunicará su decisión en siete días posteriores a la resolución del contrato.

En corto

Cambio de tasas. Las tasas de interés de los créditos de consumo se pueden modificar en tres situaciones: cuando se sustituye el préstamo otorgado por uno nuevo, cuando el deudor es reemplazado por otro, y si el cliente y el banco acuerdan modificar dichas tasas, lo cual debe quedar debidamente registrado.

 

Publicado en Gestión el 16 de diciembre del 2014