DEDUCCIONES ALCANZAN EL 175% DE LOS GASTOS

Empresas innovadoras con más beneficios tributarios

 

Compañías ahora deberían invertir en la investigación de nuevas tecnologías, aseguran.

 

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El sector privado tiene una importante oportunidad para asumir el protagonismo en innovación, necesario no solo para elevar los niveles de competividad sino también para posicionarse de nuevos mercados, en virtud de los incentivos fiscales que ofrece la Ley Nº 30309.

“Con esta norma, las empresas que inviertan en el desarrollo, investigación e innovación tecnológica y científica podrán deducir gastos en montos mayores a los realmente incurridos”, afirmó el tributarista Jorge Bravo Cucci al explicar sus alcances.

En efecto, la Ley de incentivos tributarios para la innovación tecnológica dispone los siguientes supuestos de deducción: (i) de 175% si es que los proyectos de investigación, desarrollo o innovación son realizados por el contribuyente; y, (ii) de 150% si es que los proyectos se realizan mediante centros de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.

“En los hechos, tales deducciones suponen un 75% y 50% de deducción adicional sobre el gasto efectivamente realizado por las empresas –con un límite de 1,335 UIT– y hasta el ejercicio 2019. Esto supone un beneficio fiscal importante que incentivará la inversión, tal como se venía pidiendo insistentemente al Estado”, comentó el experto y socio de Picón&Asociados.

Ámbito de aplicación

Según la norma, las empresas que tendrían derecho a estas deducciones serían aquellas cuyos proyectos se inicien a partir de 2016. Mientras que las iniciativas que hayan sido devengados en los ejercicios 2014 o 2015, podrán ser deducidos en 2016, siempre que no hubieren sido calificados previamente por el Concytec.

Por tanto, los gastos incurridos se deducirán a partir del ejercicio en que se obtenga la calificación del proyecto. “De existir gastos anteriores, estos se deducirán en el ejercicio en que se obtenga tal certificación, quedando prohibida la deducción de los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada”, anotó.

Un aspecto importante de esta normativa es que la fiscalización de la ejecución de los proyectos quedará a cargo de las entidades pertinentes que hayan otorgado, en su momento, la calificación y autorización, las que deberán informar de los resultados de dicha fiscalización a la Sunat.

“Se espera que las exigencias de la norma sean rápidamente implementadas y que no se conviertan en obstáculos para la aplicación del beneficio aprobado”, comentó el experto tributarista.

Declaración jurada

Ante el próximo vencimiento de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, Bravo Cucci recomendó que los contribuyentes deberían tener la posibilidad de efectuar esta regularización en forma fraccionada, pues su cumplimiento se junta con el período de gastos escolares, entre otros, que dificultan la observancia.

Personas naturales

La posibilidad de que la Sunat permita a las personas naturales poder deducir de su IR gastos básicos como salud, educación o seguros, planteó Bravo Cucci como una medida complementaria a la rebaja de la tasa de retención de 10% a 8%. Se trataría, dijo, de una medida efectiva para los objetivos de la recaudación y de la formalización de estos sectores, pues las personas naturales se verían incentivadas a solicitar comprobantes de pagos.

Mientras que al deducir gastos por educación podría promoverse la capacitación y, en caso de los gastos de seguro, se alentaría el desarrollo del sector con seguros como de desastres o desempleo. Incluso consideró que serían gastos fácilmente de comprobar, a diferencia de los consumos de gasolina o gastos de representación.

Judicatura

En otro momento de sus declaraciones, el experto adelantó que el Poder Judicial está próximo a decidir sobre nuevo criterio de carácter fiscal. Se refiere a lo que debería entenderse por gasto necesario, que según la Ley del IR serían aquellos gastos causales.

Sin embargo, agregó, la Sunat estaría propugnando como tal a aquellos gastos que resulten inevitable, cuando no exista otra opción para la empresa. “Si este criterio, digamos, llega a imponerse en la judicatura, estaríamos frente a una nueva realidad tributaria.”

 

Publicado en El Peruano el 9 de abril del 2015