INDECOPI multa a sujeto que vendía supuesta "cura para la diabetes"

 

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó a una persona por ofrecer curar la diabetes a través de la venta de brebajes. Sin embargo el consumidor empeoró

Por ofrecer a los consumidores una supuesta cura de la diabetes, cuando en realidad se trataba de brebajes que agravaban la enfermedad, el INDECOPI multó a Víctor Julián Medina Peña con 172,500 nuevos soles y ordenó el cierre temporal de su establecimiento.

El caso fue denunciado por un consumidor que solicitó los servicios de Víctor Medina, atraído por la publicidad que éste difundía, en la que aseguraba la "cura de diabetes".

El denunciante expresó que sufre de diabetes hace muchos años, por lo que decidió contratar los servicios del señor Medina, pagándole mil dólares americanos.

Víctor Medina le ordenó entonces que deje de tomar la medicina que le habían prescrito y que siga una dieta estricta, además de unos brebajes a base de hierbas que él mismo le proporcionaba.

Al mes de iniciado el tratamiento, según informó el denunciante, empezó a sentir mareos que no le permitían estar de pie. Por ello decidió realizarse un examen de glucosa, verificando que había subido de 102 a 215.

La Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, luego de las investigaciones respectivas consideró que el tratamiento promocionado como " la cura de la diabetes" que hacía Víctor Medina sería interpretado por cualquier consumidor razonable como una verdadera cura, en virtud a lo que usualmente se entiende por " curar" .

Sin embargo, el señor Medina nunca presentó un medio probatorio que acredite de manera científica que el tratamiento que ofreció al denunciante corresponda a una cura de la diabetes.

Por dichos motivos, la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI lo sancionó con 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/. 172,500. Además le ordenó que devuelva los mil dólares que cobró a su cliente y la clausura temporal de su establecimiento, por un período de 60 días calendario.

El señor Medina presentó recurso de apelación ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI.

Lima, mayo de 2007

 

 

Fuente: www.indecopi.gob.pe