SI PERJUDICA AL CONSUMIDOR

DESCARTAN REDONDEO DE LOS PRECIOS EN FORMA AUTOMÁTICA

 

Tribunal del Indecopi se pronunció sobre este tema mediante resolución administrativa.

 

Pauta. El personal de los centros comerciales debe estar capacitado para atender al público.

 

La eliminación del redondeo de precios en forma automática en las transacciones de compraventa de bienes en perjuicio de los consumidores, dispuso la sala especializada en protección al consumidor del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Fue mediante la Resolución N° 1239-2015/SPC-INDECOPI, la cual confirma la Resolución N° 0604-2014/INDECOPI-LAM, dictada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, en que sanciona a una empresa con una multa de 4 UIT por infracción del artículo 44 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Fundamento

En el caso materia de la resolución del tribunal administrativo, lacomisión aludida –tras el desarrollo de diversas diligencias– identificó responsabilidad en una empresa por realizar el redondeo del precio de los productos sin una aceptación previa y expresa de los consumidores.

A criterio del colegiado administratvio, tratándose del pago por la adquisición de bienes o servicios, la entrega del vuelto constituye una de las obligaciones básicas del vendedor, pues en ello subyace el deber de efectuar el pago del precio efectivamente ofertado. Estó último sin que exista, respecto a tal obligación, habilitación legal alguna que faculte a los proveedores a retener, para sí o terceros, parte del vuelto debido, aseguró José Yataco Arias, experto en derecho coorporativo al analizar esta decisión administrativa.

En el caso específico de las relaciones de consumo maviso, para el tribunal del Indecopi esta obligación adquiere mayor trascendencia porque la mayoría de los casos las ofertas de precios se fijan con terminaciones en decimales , generando psicológicamente en el consumidor la percepción de un precio sensiblemente menor al real, explicó el experto.

Es en este contexto que la empresa cuestionó la decisión de la comisión de la oficina regional del Indecopi de Lambayeque indicando que las actas de inspección utilizadas por dicha instancia, como único medio de prueba, incurrían en inexactitudes, omisiones y contradicciones, lo que restaba valor probatorio.

La referida empresa igualmente argumentó que dicho órgano resolutivo no había valorado los documentos contables presentados mediante sus descargos.

Inspecciones

Sobre ese punto, Yataco Arias señaló que la sala, en reiterados pronunciamientos, establece que la diligencia de inspección es uno de los pocos instrumentos legales con los que cuenta la autoridad administrativa para verificar los hechos y conductas desarrolladas por los proveedores frente a los consumidores.

“En efecto, es el medio probatorio fidedigno e idóneo por excelencia que posee para verificar las infracciones cometidas por los administrados de manera presencial, levantando, una vez finalizada la diligencia, el acta correspondiente”, precisa el colegiado administrativo en su pronunciamiento publicado por el Indecopi.

Normativa

El artículo 44 del citado código fija la prohibición de que los proveedores redondeen el precio de los productos que comercializan, en perjuicio de los consumidores, al momento de cobrarles por el bien adquirido, salvo que acepten o manifiesten su conformidad de forma expresa. Dicho redondeo se ejecuta en ciertos casos, con la omisión de entregar el vuelto con monedas de baja denominación.

Directrices

La sala considera que es obligación de los proveedores capacitar a su personal para que cuenten con las cualidades para atender de manera idónea a los consumidores.

Advierte, además, que deben capacitarlos para que se desenvuelvan adecuadamente ante contigencias propias del tipo de servicios y productos que ofrecen.

 

Publicado en El Peruano el 24 de diciembre del 2015