EL IMPASSE DEL PISCO

Recientemente, se publicó un artículo con un titular provocativo: "Produce le responde a Chile: 'El pisco chileno no existe". Al leer el artículo se descubre que el mismo no corresponde cabalmente a lo que en realidad se dijo, a saber, que la autoridad en cuestión remarcó que "para nuestro país el pisco chileno no existe y que dicha nación solo elabora aguardiente de uva".

Dicho artículo toca algunos puntos en torno al tema del pisco que sería útil aclarar:

1. La denominación de origen (DO) pisco designa en el Perú, al igual que en Chile, a un aguardiente de uva o de vino. La expresión "aguardiente" es el nombre genérico de los productos designados como pisco, al igual que "espumante" es el nombre genérico de los productos que llevan la DO "champagne". El aguardiente peruano y el chileno son productos diferentes, pero sucedáneos.

Están dirigidos al mismo sector de mercado, el público que consume bebidas alcohólicos.

2. El aguardiente peruano, cuando cumple con ciertas condiciones legalmente establecidas, puede llevar la DO pisco; de lo contrario, no podría ostentarla. Sin embargo, el uso de la DO pisco no es obligatoria. Un productor podría vender legalmente un aguardiente de alta calidad sin la Do de pisco, comercializándola como "aguardiente de uva" o "aguardiente de vino", con su marca comercial.

3. La protección de la propiedad intelectual, incluidas las denominaciones de origen, se basa en la soberanía de cada país. El Perú ha declarado soberanamente que -en el Perú- la designación "pisco" es una denominación de origen para aguardientes de uva de origen peruano. Desafortunadamente, este reconocimiento solo tiene efectos en el Perú, no en otros país. Para que el "pisco" sea reconocido como una Do del Perú en otros países es necesario que el Perú haga una gestión en cada país.

4. ¿Y cómo es en Chile? Aquí viene el origen del impasse. El Estado chileno hizo algo legalmente equivalente a lo del Perú: ha declarado que en chile la designación "pisco" es una denominación de origen para un aguardiente producido en Chile (no en el Perú ni en ningún otro lado). Desde el punto de vista de la ley chilena, "pisco" es una DO chilena. En consecuencia, hay dos países que han declarado soberanamente que la misma designación "pisco" es una denominación para aguardientes de sus respectivos territorios. Decir que el "pisco" chileno no existe para el Perú no resuelve el problema, pues el problema radica en lo que digan los demás países del mundo que decidirán si el "pisco" se protege en sus respectivos territorios y en favor de quién.

5. Tanto en el Perú como Chile están tratando de persuadir a los demás países que les reconozcan al "pisco" como su denominación exclusiva.

Varios países han decidido reconocer a ambos "piscos", tanto al de Perú como al de chile, aplicando una regla de coexistencia de denominaciones "homónimas". A los terceros países no les gusta dirimir entre dos socios comerciales (Perú o Chile) y tomar partido por uno sobre el otro.

6. El forcejeo entre el Perú y chile por el "pisco" probablemente continué. El mejor derecho del Perú a la Do pisco está suficientemente demostrado y sustentado. Es ilustrativo al respecto el excelente informe "Pisco Elqui, el nombre engañoso", recientemente publicado por el embajador Gonzalo Gutiérrez.

La duración de esta competencia dependerá de la voluntad política y del presupuesto que cada país le dedique a su labor promocional, diplomática y judicial en los países en que se quiere obtener el reconocimiento exclusivo.

Publicado en Gestión, 20 de Marzo del 2019.