SEGÚN INFORME TRIBUTARIO

AUMENTARÁ PAGO DE IR A PERSONAS QUE RECIBAN RETRIBUCIÓN POR AVALAR CRÉDITOS

Los contribuyentes que reciben un pago por ser fiador de un financiamiento bancario ahora pagan 5% por IR, pero el fisco eventualmente reclamaría el pago de 29.5% más IGV, dijo Walker Villanueva.

La retribución que recibe una persona por ser fiador o aval solidario de préstamos bancarios está sujeta al pago de impuesto debido a que dicha comisión proviene de una fuente durable (solvencia económica o patrimonio) del aval y que le permitirá generar ingresos periódicos con su uso.

En ese contexto, el informe N° 025-2019 de la Sunat establece como criterio de interpretación vinculante para sus fiscalizadores que dicha retribución deberá tributar con 29.5% por Impuesto a la Renta (IR) y adicionalmente con 18% de IGV.

Es decir, la Sunat estableció que para este tipo de operaciones se aplicarán los impuestos considerando dicha comisión recibida como ingresos empresariales, ya que no ha sido incluido expresamente en alguna categoría específica del IR.

Como no se incluye en los ingresos por arrendamientos y similares (primera categoría), o por inversiones en bolsa, intereses, venta de acciones y otros (segunda categoría) ni en las rentas de trabajo (cuarta y quinta categorías), se deben considerar como rentas empresariales (tercera categoría).

De esta manera, las personas naturales que cobren por ser avales o fiadores solidarios solidarios deberán cumplir con las reglas de una empresa, tales como declaración mensual de impuestos, contabilidad completa o simplificada, entre otros, lo cual encarecerá los costos a este tipo de operaciones.

Detalles

El tributarista Walker Villanueva señaló que hasta antes de la opinión de Sunat las personas naturales que realizaban este tipo de operación, como aval o fiador solidario de un préstamo bancario sustentado en el valor de su patrimonio, tributaban solo un 5% por este ingreso.

Precisó que la fuente de generación de renta es la solvencia patrimonial del fiador, por lo que se puede calificar dentro de lo que establece el inciso a) del artículo 24 de la ley del IR que hace referencia a intereses derivados de préstamos y agrega garantías.

"Si bien la ley del IR señala que los intereses tributan como rentan de segunda categoría, se puede interpretar extensivamente para incluir la contraprestación por la fianza en ese artículo por que la norma sí se refiere a las garantías (por aval o fiador) como renta de segunda categoría, las que tributan con una tasa de 5%, señaló el tributarista.

Villanueva prevé que este criterio establecido por la Sunat tiene una finalidad recaudadora absurda que debería ser analizada.

Publicado en Gestión, 18 de Marzo del 2019.