EN DEFENSA DEL MERCADO

INDECOPI AHORA PODRÁ DEMANDAR POR DAÑOS Y PERJUICIOS A LA LIBRE COMPETENCIA

Previa autorización, la Comisión de Libre Competencia puede iniciar una demanda de indemnización por daños y perjuicios.

Hace algunas semanas, toda la normativa vigente sobre Libre Competencia se unificó en un único texto, y se establecieron algunas modificaciones para que la Comisión de Libre Competencia de Indecopi cuente con una guía más clara para combatir las conductas anticompetitivas que afectan la libre competencia, como son el abuso de la posición de dominio o las prácticas colusorias.

En el Perú, no está prohibido que una empresa tenga posición de dominio en el mercado. Es decir, no están prohibidos lo monopolios per se. Lo que sí se prohíbe es que se abuse de dicha posición para restringuir, de manera indebida, la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales.

Asimismo, se prohíben los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizados por agentes económicos competidores entre sí o por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia.

Cambios

Entre las modificaciones, destacan las nuevas facultades de la secretaría de la Comisión para promover la implementación de medidas que restablezcan o promuevan buenas prácticas en el mercado, así como la ampliación de las facultades de investigación del fiscal administrativo, herramienta importante para la detección de conductas prohibidas .

Además, se permite que la Comisión de Libre competencia pueda iniciar una demanda de indemnización por daños y perjuicios producidos como consecuencia de la comisión de conductas anticompetitivas, en defensa de intereses difusos y colectivos de los consumidores.

Todos los cambios buscan fortalecer la institución de la Libre Competencia.

Publicado en Gestión, 25 de abril del 2019.