INDECOPI AFIRMA QUE UBER NO REALIZA COMPETENCIA DESLEAL CONTRA TAXISTAS

 

 

Una nueva resolución del tribunal de la sala especializada en defensa de la competencia del Indecopi declaró que Uber es una empresa de tecnología, no de transporte, dedicada a la intermediación de usuarios con movilidades privadas, lo cual califica como algo distinto al servicio de taxi.

Así, se indicó que Uber no realiza competencia desleal contra los servicios de taxi. La sentencia pone fin a la denuncia interpuesta por la Asociación de Consumidores Indignados de Perú el 09 de julio del 2018, la cual alegó que Uber practicaba competencia desleal contra los demás taxis del país.

La denuncia

La asociación argumentó que Uber había infringido varias normas de taxis a nivel nacional, ya que no contaban con las autorizaciones, licencias o títulos para prestar dicho servicio. Señalaron que Uber tampoco cumple con las normas fiscales, laborales y de protección al consumidor para desarrollar su actividad, "no le corresponde a Uber acreditar la tenencia del título habilitante que la faculte a prestar el servicio de taxi".

La asociación refirió que, anteriormente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, mediante Resolución 1202-2016/SPC-Indecopi, señaló que las plataformas digitales eran quienes prestaban el servicio de taxi, por lo que requerían de dichas licencias.

Sin embargo, el Indecopi resolvió que el servicio prestado por Uber es de "intermediación", a través del cual se canaliza la solicitud de una persona que requiere un servicio de "movilidad", lo cual no califica como servicio de taxi. Por ende, "no le corresponde a Uber acreditar la tenencia del título habitante que la faculte a prestar el servicio de taxi".

Efecto

Verónica Vergaray, asociada del estudio PPU, comenta que "esta resolución marca un antes y un después con relación a cómo se trata a las plataformas digitales". Señala que, anteriormente el Indecopi había intentado amoldar el uso de apps, como Uber o Airbnb a otros servicios ya existentes, como el taxi o de hotelería, y hacerlos seguir sus exigencias. Sin embargo, gracias a esta sentencia, esto ya no debería ser el caso en el futuro.

Posiciones

Luis Quispe, presidente de la ONG Luz Ambar, señaló que la resolución del Indecopi "contraviene la ley" y mantiene un status que donde los taxis que operan mediante Uber no están inscritos ante la autoridad competente, llevando a que vehículos circulen sin estar registrados. En todo caso, refiere, "se debe modificar la ley", si se quiere dar está condición especial a Uber, de lo contrario, se estará infringiendo la normativa de transporte actual.

Pierino Stucchi, socio del estudio Muñiz, anota que la resolución es positiva, dado que "permite que iniciativas innovadoras basadas en negocios digitales puedan operar en nuestro país". Añade que la decisión del Indecopi no necesariamente lastimaría al mercado de taxis, dado que "estamos ante dos servicios que, en determinados casos, son alternativos, pero también podrían ser complementarios".

 

 

 

Publicado en Gestión, 28 de octubre del 2020.

 

 

CONSUMIDORES TENDRÁN DERECHO A ARREPENTIRSE DE SU COMPRA POR INTERNET

 

El Indecopi prepara una propuesta de norma orientada a "fortalecer la protección de los consumidores que realizan transacciones online de bienes y servicios".

En tal sentido, la nueva regulación contempla que los usuarios de plataformas de intermediación de compra de bienes y servicios (DeRemate, MercadoLibre, Rappi, Glovo, y otras) puedan contar con un "derecho de arrepentimiento", que se establece que los consumidores tendrán el derecho a desistir de la compra realizada.

Derecho necesario

De acuerdo con Indecopi, este derecho es necesario pues las contrataciones a través de medios digitales "no le permiten al consumidor tener un contacto directo con el producto", por lo que solo se guía de la información que el proveedor pone a su disposición, llevando a posibles compras no deseadas.

El Indecopi no precisó cuál sería el plazo tentativo para utilizar el derecho de arrepentimiento, pero indicó que en el mercado de seguros "se le otorga al consumidor un plazo de 15 días calendario para ejercer dicho derecho", por lo que se les podría ofrecer similar peridio a los consumidores en línea.

Responsabilidad

Además, la propuesta del Indecopi contempla que las plataformas de intermediación antes señaladas tengan "responsabilidades frente a los consumidores y usuarios".

Argumenta que es necesario responsabilizar a dichas plataformas, pues los consumidores se ven incentivados a adquirir un servicio o producto según la publicidad realizada por ellas.

Desincentivos

Cindy Vargas, asociada del estudio Amprino, sostuvo que "esta decisión no parece correcta ni prudente, ya que podría terminar responsabilizando a las plataformas por la calidad del producto, así como su originalidad (que no infrinja derechos de propiedad intelectual)".

"Esto va a generar desincentivos para el comercio electrónico. Por ejemplo, los intermediarios de taxis tendrían que responder por la idoneidad del servicio.¿Hasta qué punto se puede hacer esto?, agregó.

Inmovilización

La propuesta también busca introducir herramientas que permitan al Indecopi y otras entidades "intervenir" en la entrega de ciertos productos, inmovilizando a los que podrían representar un riesgo para la seguridad y salud de los consumidores, "por ejemplo, productos que entre sus componentes tengan cantidades de plomo no permitidas por los estándares de otras agencias de consumo de países más desarrollados".

 

 

Publicado en Gestión, 30 de octubre del 2020.