INDECOPI ANULA SENTENCIA QUE PROHIBÍA EXIGIR OCTÓGONOS EN PUBLICIDAD ALIMENTARIA

 

 

El Indecopi declaró la nulidad de la resolución de primera instancia, emitida en febrero de este año, mediante la cual se declaró que las exigencias de uso de los "octógonos nutricionales" en publicidad alimentaria eran barreras burocráticas ilegales.

Dicha resolución señaló, en su momento, que no podía exigírseles a empresas poner en sus avisos físicos o en la web los octógonos, indicando que bastaba con una mera señalización que le hiciera saber al usuario del contenido del proudcto.

"El efecto real de esta decisión de la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas es que aún se mantiene la incertidumbre acereca de si los octógonos en publicidad son una medida ilegalmente excesiva, como lo había declarado la primera instancia del Indecopi debe ser más veloz en la decisión y notificación de casos importantes".

Stucchi agrega que "vale la pena pensar en tener instancia única para eliminar las barreras burocráticas establecidas por ministerios. Sería un esquema más veloz sin dejar de ser técnico".

El caso

El año pasado, el señor Esteban Pérez denunció ante el Indecopi que las exigencias de uso de los "octógonos nutricionales" en publicidad alimentaria, así como en envases, contituían una barrera burocrática ilegal.

Sin embargo, pese a que quedaba pendiente que dicha resolución se viera en segunda instancia, el Indecopi declaró la nulidad de la resolución debido a que el señor Pérez murió y el Indecopi no les notificó a sus herederos acerca de la resolución, por lo que estos no pudieron apelar los otros extremos de su denuncia que no fueron declarados fundados.

"El Indecopi señala que, al haber fallecido el denunciante, la primera instancia debió convocar a sus herederos para que recibieran la notificación y tuvieran la oportunidad de apelar para que se declaren ilegales también las exigencias de colocar octógonos en envases y empaques", explica Stucchi.

 

 

Publicado en Gestión, 18 de Noviembre del 2020.

 

 

APRUEBAN LEY PARA QUE AMPLÍE DERECHOS ANTIDUMPING

 

El Congreso aprobó por insistencia el dictamen de la Ley para facultar a Indecopi que amplíe la aplicación de derechos antidumping o compensación sobre importaciones de productos similares a otros que estén bajo investigación, cuando se verifique que haya elusión de los derechos definitivos.

La ley define como elusión a toda circunstancia que implique un cambio en el patrón de importaciones para evadir o evitar el pago de los derechos antidumping o compensatorios impuestos para corregir distorsiones del mercado, y que perjudiquen la rama de producción local.

Objeciones

La aprobación por insistencia (con 72 votos a favor, uno en contra y 42 abstenciones) se dio pese a las objeciones que habían planteado el Mincetur, el MEF y el propio Indecopi al citado dictamen.

El Mincetur había objetado la norma debido a que la definición de prácticas elusivas es muy amplia, y con lo cual todo cambio en el patrón de importación podría calificar de facto como elusión, y sin tomar en consideración prácticas legítimas (regulares), como la búsqueda de alternativas de abastecimiento o economías de escala.

Además objetó que ampliar la aplicación de esos derechos es contrario al Acuerdo Antidumping, y que la ley otorgaría una amplia descrecionalidad a la comisión de Indecopi que investigue dichos temas.

Congresistas

El presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, José Luna Morales (Podemos Perú), defendió la norma señalando que los derechos antidumping son una herramienta que utilizan los países para evitar que empresas de otros países envién productos con sus precios por debajo de sus costos reales, lo que afecta a la competencia local.

"La propuesta busca a ponerle, de una vez, fin a las prácticas de elusión que han venido teniendo nuestros hermanos de las diferentes industrias del país. Prácticas que han generado, por ejemplo, que la industria del calzado en Trujillo prácticamente haya desaparecido", expresó.

 

 

Publicado en Gestión, 07 de diciembre del 2020.